23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Hubo 20.000 registros de obras literarias y musicales en el primer trimestre del año

Los hombres tomaron la delantera durante el primer trimestre en el registro de obras con 14.518, lo cual representa 72,5%

21 de junio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante la celebración del VI Simposio Internacional de Investigación organizado por la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda) se conocieron las principales cifras del panorama actual de las industrias creativas en el país. En los tres primeros meses de este año se registraron 20.019 obras literarias y artísticas. Si se compara con el mismo periodo del año anterior, solo hubo una reducción de 182 obras.

Datos generales

Sandra Aguilera, directora de investigación de Unicoc, afirmó que el encuentro sirvió para sensibilizar a la comunidad sobre los aspectos legales más importantes para tener en cuenta a la hora de proteger a los autores dentro del marco de la propiedad intelectual. Por esta razón, se dio a conocer las cifras de los primeros tres meses del año y marzo fue el período con mayores registros, pues alcanzó un total de 7.035; así mismo, febrero y enero reportaron 6.975 y 6.009 registros, respectivamente.

De las más de 20.019 obras, 320 se hicieron desde el exterior: muchos artistas decidieron hacer sus registros de propiedad intelectual desde lugares tan apartados como Australia, España, Estados Unidos, Ecuador y Alemania.
Sobre la importancia del registro de trámite, Dionisio De La Cruz Camargo, socio en Archila Abogados, recordó que las obras deben ser inscritas ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, pues la entidad otorga la protección para la titularidad de las creaciones de los artistas. “Esto le da al autor los derechos materiales sobre ellas. Así puede materializar su autoría y defenderse ante cualquier eventualidad. Es importante recordar que la Ley 23 es la que regula los derechos tanto de obras artísticas como musicales.

Género y modo de registro

El estudio también destacó que hubo una variación con relación al género. Los hombres tomaron la delantera durante el primer trimestre en el registro de obras con 14.518, lo cual representa 72,5%. Las mujeres, por otro lado, registraron un total de 5.501 (27,5%).

En relación al modo de registro, la virtualidad sacó un claro partido de la pandemia, porque los creadores colombianos han optado por registrar sus obras desde sus hogares. En total, 19.911 obras fueron inscritas desde la virtualidad, frente a 108 que se hicieron de manera presencial. Y es que el canal digital ha sido clave para realizar este tipo de trámites.

De la Cruz Camargo afirmó que proteger las obras es mucho más fácil porque la digitalidad ha facilitado los procesos. El abogado recomendó seguir los pasos que están disponibles en la página de la Dnda para la protección.

Registro de obras

Según el Ministerio del Interior por medio de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, las obras ya están protegidas desde su creación misma. “Sin embargo, es importante contar con el registro , ya que es un medio de prueba idóneo ante un juez de la República en caso de cualquier tipo de controversia que pueda surgir”.

La persona que requiera inscribir su creación debe tener en cuenta que la Dnda es la única entidad que tiene la potestad para registrar las obras. Ni empresas privadas ni notarías pueden llevar a cabo este trámite.

Se debe tener en cuenta que el registro en Colombia es gratuito y no requiere de intermediarios. No obstante, las ideas, propuestas o metodologías son susceptibles de ser rechazadas porque no se consideran como obras materializadas.

El trámite tiene una duración de 30 días hábiles y el MinInterior afirma que no se trata de un proceso “automático”, sino que pasa por numerosas revisiones de abogados y técnicos que verifican los datos de la obra a proteger.

“La persona que registra la obra tiene la titularidad y puede explotar económicamente su creación. En caso de haber una disputa por el registro, tener la garantía de la Dnda permite demostrar rápidamente la autoría de la obra. De esta manera, se pueden llevar a cabo acciones legales de manera más fácil”, afirmó el abogado.

LOS CONTRASTES

  • Dionisio de la Cruz CamargoSocio en Archila Abogados

    “Tal como en el registro marcario, la inscripción de obras es las forma más expedita de mostrar la titularidad de la obra. Se debe hacer antes de pensar en su difusión”.

  • Sandra AguileraDirectora de investigación de Unicoc

    “Es importante dar a conocer los mecanismos y aspectos más relevantes a nivel legal de la propiedad intelectual y la protección de los diversos tipos de autores”.

Como último consejo, es importante registrar las obras antes de pensar en monetizarlas o enseñarlas públicamente. Pensar en el alcance mediático antes de tiempo, puede traer problemas a los artistas. Si la obra no está inscrita, será mucho más difícil demostrar su autoría en un litigio.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA