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Actualidad

Hugo Chávez

07 de marzo de 2013

José Gregorio Hernández


Asuntos Legales
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La muerte de Hugo Chávez Frías es un acontecimiento histórico que ha causado el natural impacto en toda América Latina y en el mundo.

Con independencia de si se compartían o no sus convicciones políticas, su forma de gobierno, las directrices que trazó para llevar a Venezuela al socialismo del Siglo XXI, lo cierto es que se debe reconocer su enorme influjo en la política y en los cambios institucionales de varios países, y que dejó un legado político e institucional que sin ninguna duda habrá de trascender.
 En efecto, créase o no en su ideario, este militar demócrata fue un líder de dimensiones extraordinarias.
Su desaparición es realmente temprana -apenas tenía 58 años, e interrumpió todo un proceso, si se tiene en cuenta que, habiendo sido reelegido para un nuevo período, el gobernante fallecido tenía mucho por hacer en beneficio de su proyecto socialista. Será muy difícil que quien lo sustituya logre en esta materia tanto como logró y habría podido seguir logrando Hugo Chávez.
 Ha sido conmovedor el sentimiento popular de duelo en Caracas y en las demás ciudades venezolanas. 
Es claro que el pueblo, que lo favoreció tantas veces con su apoyo electoral, lo seguía sinceramente, lo entendía y lo tenía por legítimo conductor.
 ¿Qué sigue ahora? 
Como las instituciones precisamente se caracterizan porque superan a las personas de carne y hueso que en distintos momentos históricos las encarnan -lo estamos viendo igualmente en el caso del Vaticano-, lo que viene en Venezuela es un proceso electoral para escoger al nuevo Presidente de la República. Lo que deben hacer ahora los venezolanos es cumplir la Constitución de 1999, que también fue un legado de Chávez. 
Ella plantea dos hipótesis: la falta absoluta del Presidente en ejercicio y la falta absoluta del Presidente electo todavía no posesionado.
 En el primer caso, el artículo 233 dispone que, si la falta ocurre durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, “se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes” y “se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.
 En el segundo caso, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes” y que “se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
 La norma, entonces, no deja duda. 
Recordemos que Chávez no alcanzó a posesionarse para el nuevo período. 
Ha debido hacerlo el 10 de enero, pero fue imposible, y el Tribunal Supremo profirió una discutible providencia, en cuya virtud el presidente reelegido seguía en su función; ejercería el poder en su ausencia el Vicepresidente Maduro, y Chávez podría posesionarse después. 
Hasta donde sabemos, no se posesionó, a no ser que lo haya hecho en su lecho de enfermo.
 En fin, se avecina un proceso electoral que todos esperamos sea pacífico, tranquilo y constitucional. 
Así lo pidió el líder desaparecido en diciembre, en su última intervención pública.

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