Inflación legislativa
Debemos aprovechar la depuración normativa que realizaron todos los ministerios con los decretos compilatorios, para conocer cuáles son las normas en desuso, derogadas o que ya no tienen utilidad.
Recordemos que existen en Colombia muchas leyes, decretos, ordenanzas y otras normativas que rigen nuestra vida que nos deben obligar a pensar sobre lo que queremos de nuestro Estado, la seguridad jurídica del país y sobre la forma como se está legislando en Colombia.
Existen distintas razones por las que se pone en duda la vigencia de una norma: por razones culturales, que ya haya cumplido su propósito, por el alto impacto fiscal y que la concepción del sujeto haya cambiado.
Así en el tema de discapacidad, hemos pasado por los conceptos legislativos de lisiado, impedido, minusválido, inválido, limitado, persona con discapacidad y diversidad funcional Sentencia T-340 de 2010.
La inflación legislativa de producir 296 leyes en cuatro años, como el último Congreso, se debe en parte, a que existe el problema de medir a los congresistas por el número de proyectos presentados y leyes aprobadas.
Una de las cargas normativas más grandes que tiene el Congreso son las leyes de honores, que corresponden al 30 por ciento de las normas que produce el legislativo en un año, así entre 2010 y 2014 se aprobaron 64 leyes de honores, que a pesar de que se consideran las menos lesivas son las que más compromiso económico tienen ya que obligan obras, publicaciones, cuadros o monumentos.
De otro lado, existe un gran número de leyes que crearon o autorizaron estampillas y que, al tener un tope máximo de emisión deben ser derogadas de manera expresa, con el fin de evitar que el impuesto, en un principio transitorio, se convierta en definitivo.
Las normas deben cumplir con la Ley 819 de 2003, que determina la viabilidad económica de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo, que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios artículo 7º.
Recordemos que según el Sistema Único de Información Normativa, en el país se han producido más de 20 mil leyes y más de 8 mil jurisprudencias de las altas cortes, que ningún abogado podrá memorizar.
Esto ha llevado a que el Gobierno reconozcan que se sufre de una inflación normativa, que comprende leyes obsoletas o absurdas, que como jurista he demandado algunas por inconstitucionalidad, como las leyes que hablan de personas o comportamientos normales Ley 361 de 1997, que las personas sufren o padecen la discapacidad Ley 1306 de 2009, o el mismo Código Civil que contempla en el artículo 154 como causal de divorcio la anormalidad de uno de los cónyuges.
Así las cosas, es necesario determinar cuáles son las normas vigentes que tiene utilidad para el país, para atacar el fenómeno de la inflación normativa, pues no tiene razón de ser que las normas inocuas hagan parte del ordenamiento jurídico.
En conclusión, existe en el país una clara inflación legislativa, que demanda un mayor esfuerzo del Congreso de la República, para elaborar leyes útiles y financieramente viables.
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