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Judicial

Inicia la recta final sobre el caso Cerro Matoso y el fallo de la Corte Constitucional

El tribunal deberá responder un incidente de nulidad que interpuso la minera

28 de mayo de 2018

Johnny Giraldo López


Colprensa
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La empresa Cerro Matoso S.A interpuso un recurso de nulidad en contra de un histórico fallo que emitió la Corte Constitucional en respuesta a 490 tutelas interpuestas por los ciudadanos de varios municipios de Bolívar; entre ellos, Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia y Guacarí.

Según la sentencia T-733 de 2017, la extracción de níquel en el territorio de Bolívar causó daños irremediables a los habitantes de la planta de extracción minera y al medio ambiente. Los demandantes presentaron enfermedades irritativas en sus vías respiratorias, cáncer de pulmón, afecciones cardiacas y abortos espontáneos.

La otra razón que llevó al tribunal a fallar a favor de las tutelas, es que evidenció la emisión recurrente de nubes de materiales tóxicos y la aspersión de varios elementos químicos en forma de partículas que causaron la contaminación de varios ríos y la sedimentación de los cuerpos de agua por la construcción de un canal perimetral a la planta minera. Esta mina a cielo abierto es la cuarta más grande del mundo.

Por estos motivos, la Corte ordenó a la empresa la reparación específica de cada peticionario sustentado en los hechos acreditados por el tribunal y a todos aquellos que estuvieran inscritos en los censos oficiales.

Sobre los daños al medio ambiente, exigió a la corporación que indemnicen los cultivos o cosechas que se deterioraron por la contaminación ambiental y que compense las pérdidas económicas a los dueños de esas porciones de tierra.

Las medidas no pararon ahí. La Corte Constitucional le dio plazo de un año a Cerro Matoso para que haga una consulta previa con los afectados de la zona para establecer medidas de prevención y compensación en caso de que en el futuro les genere más perjuicios.

Por último, la decisión pedía que se brinde información integral y permanente en salud a todas las personas que estén registradas en el censo oficial del Ministerio del Interior.

La Sala Plena decretó “el incumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia o de las obligaciones asumidas en el proceso consultivo, dará lugar a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus competencias previstas para obtener la eficacia del amparo constitucional aquí decretado, ordene la suspensión de sus actividades extractivas”.

Los directivos de Cerro Matoso no se tomaron bien las medidas y desplegaron toda su capacidad jurídica el mes pasado en contra del fallo. En su opinión, las medidas son severas y están por fuera de las competencias del tribunal, por lo que interpusieron un incidente de nulidad.

Según ese recurso, la responsabilidad por los daños causados a los habitantes de la zona no han sido comprobados de manera directa ni contundente en contra de la mina. Además, esgrimieron que la tutela es un recurso para defender los derechos humanos de las personas vulneradas, no para pedir una indemnización a su favor.

Sobre las jornadas de capacitación y la consulta previa, los abogados de la coporación dijeron que eso no está en su lista de responsabilidades, pues es el Estado el encargado de proveer seguridad, educación y cultura a los ciudadanos.

El mundo jurisprudencial está en vilo con la decisión que se tome sobre este recurso porque no hay precedentes claros en la historia del país que demuestren las mismas características en que una empresa de este tipo sea castigada de forma directa vía tutela.

El experto en derecho comercial Juan Camilo Osorio, de Muñoz Abogados, aseguró que “la decisión denota una clara extralimitación de sus funciones. Nótese cómo aprovecha la coyuntura para adoptar una serie de decisiones que son del resorte exclusivo de autoridades administrativas. En sus funciones, solo le es dable ordenar al tutelado que se abstenga de actuar o de hacer lo que le esté generando su vulneración”.

Los expertos estiman que la Sala Plena del alto tribunal podría dar una respuesta al incidente en un plazo de tres meses. El fallo será determinante porque definiría una línea jurisprudencial que podría influir, para bien o para mal, en la inversión extranjera.

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