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Legislación

Conozca cómo funciona el pago de la prima y qué hacer si no pagan esta retribución

Los trabajadores recibirán esta prestación por primera vez en junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre

16 de diciembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

ABC del pago de la prima de mitad de año
Banco de la República
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se acerca uno de los pagos más importantes para los trabajadores: La prima. Por definición, esta figura es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.

Según el Artículo 306. de la prima de servicios a favor de todo empleado "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".

Asimismo se expone que esta prestación cobija también a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Si se es dependiente, el trabajador tiene el derecho a recibir su prima así haya trabajado menos de seis meses. Únicamente no tendrán derecho a la prima aquellos trabajadores independientes es decir, todas aquellas personas que tienen un contrato de prestación de servicios, transitorios, temporales y quienes tengan contrato de aprendizaje.

Así las cosas, los trabajadores recibirán esta prestación en regla con la ley, por primera vez en junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.

En caso de que esto no sea reconocido, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados al trabajador. Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio de Justicia se recomienda intentar llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

En caso de que esto no sea posible, se podrá acudir al al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en algunos casos según se amerite, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que se debe.

Si no hay inspector puede acudir también a entidades como la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.

Deberá considerar también que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

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