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Judicial

Instituciones educativas deben respetar derechos fundamentales de estudiantes: Corte

La Corte Constitucional ha resuelto diferentes tutelas contra algunas instituciones educativas por vulnerar derechos constitucionales de sus estudiantes

04 de abril de 2019

Andrés Venegas Loaiza


Colprensa
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Durante el último mes se han dado a conocer una serie de fallos de la Corte Constitucional en respuesta a tutelas interpuestas por estudiantes y padres de familia a diferentes instituciones educativas como colegios y universidades, fallos que tienen en común la sentencia de la Corte sobre el debido proceso informado y la vulneración de derechos básicos en las sanciones a estudiantes.

Uno de los casos más sonados ha sido la sentencia T-120 de 2019, en la que en acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de dos menores de edad. En el primer caso la madre de una estudiante señala que su hija ha sido afectada en su "tranquilidad, a la vida y al respeto a la honra, por la falta de reubicación en otro plantel y la no adopción de correctivos frente a comportamientos agresivos" de otro estudiante, según señala la sentencia.

Frente a esta tutela la Corte decidió, en una ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, proteger los derechos de ambas partes; señalando que la decisión del colegio de expulsar al estudiante, a quien se le han formulado diagnósticos psiquiátricos, se consideró un acto de discriminación. Un procedimiento en el que se vulneró el debido proceso.

En esta misma setencia se resuelve el caso de un menor de edad que cursa grado quinto de primaria y fue diagnosticado con varias patologías, por lo cual se encuentra asistiendo a terapias psicológicas, físicas y ocupacionales. La demandante narra que su hijo no fue convocado por el colegio para presentar las Pruebas Saber, ni para la actividad recreativa programada para el día siguiente, razón por la cual presentó la queja al plantel y en respuesta, se citó a un Comité de convivencia en el cual se adoptaron varias medidas, entre ellas, cambiar al docente de curso.

La Corte abordó en este caso el derecho fundamental a la educación de los niños, con énfasis en el enfoque inclusivo, el deber de las instituciones educativas de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad y honra de sus estudiantes y la reserva de la historia clínica.

Pero las instituciones educativas de educación primaria y secundaria no son las únicas frente a las cuales la Corte ha dictado sentencia en el último tiempo. Entre las acciones de tutela resueltas este año se encuentra la sentencia T-116, en la cual la accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su hermano que fue diagnosticado con retraso mental moderado, indica que éste no ha sido certificado como técnico en asistencia administrativa por el Sena, dado que por su condición especial no ha logrado iniciar su etapa práctica. La Corte revisó aquí la especial protección constitucional de las personas con discapacidad y el derecho a la educación inclusiva.

Así mismo se cuenta la sentencia T-106, presentada por la estudiante Jansely Lorena Díaz contra la Universidad Manuela Beltrán, un caso en el que la alumna perdió una materia por fallas, afectando su promedio, cuando en la normativa de la institución no está estipulado de manera específica el actuar ante las ausencias a clases del tipo de materia que estaba cursando la estudiante, la cual tenía que contar con un tiempo de desplazamiento mayor a cuatro horas para cumplir con el horario. En esta sentencia la Corte ordenó el restablecimiento de la calificación original de la estudiante, sin afectar su crédito de beca con la Secretaría de Educación de Bogotá.

Así la Corte ha definido que pese a que las instituciones tienen derecho para definir su normatividad, esta en ningún momento puede minar ningún derecho constitucional, y en su formulación, es clave la claridad sobre el debido proceso para cada caso.

"Las instituciones deben actuar conforme a lo establecido en sus reglamentos y dar aplicación a las consecuencias que resulten pertinentes, siempre que hayan sido previamente definidas en los estatutos correspondientes, y se respeten los derechos fundamentales de los educandos, en especial el derecho a la educación", dicta la corte en las consideraciones de uno de los casos.

En los archivos adjuntos a esta nota podrá encontrar la sentencia de la Corte Constitucional en cada uno de los casos mencionados.

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