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Judicial

Juzgado pidió pruebas para definir si concede la prisión domiciliaria a Epa Colombia

El tribunal está evaluando los motivos por los que debería o no, concederle a Daneidy Barrera Rojas la opción de cumplir con su condena desde la prisión domiciliaria

24 de abril de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Epa Colombia
Colprensa
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El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió un fallo donde ordenó la recolección de pruebas para avanzar en el estudio que lleva a cabo para evaluar si concede o no la prisión domiciliaria a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como 'Epa Colombia'.

A principios de este año, la Corte Suprema de Justicia condenó a Barrera Rojas a cinco años de cárcel por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, debido a la participación que esta tuvo en las marchas masivas de 2019.

Como consecuencia de esta situación, el alto tribunal está evaluando los motivos por los que concederle a Barrera Rojas la opción de cumplir con su condena desde la prisión domiciliaria es una decisión pertinente o no.

En el documento expuesto por el órgano, este señaló que "la señora Barrera Rojas no cuenta con antecedentes penales previos a la comisión de los delitos señalados en el año 2019, de lo cual se evidencia que su comportamiento no ha estado marcado por la comisión de hechos delictivos, cumpliendo con el segundo de los requisitos establecidos".

En el fallo, el alto tribunal ordenó que, primero, el Centro de Servicios Administrativos, deberá remitir un registro actualizado de las plazas para la prestación del servicio de utilidad pública y los convenios disponibles en la ciudad de Bogotá.

"Se deberá allegar, incluso, razón social y NIT de la institución pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamentales que cuenta con el cupo habilitado e indicar de manera precisa la actividad o actividades de utilidad pública que allí se podrán desarrollar por la penada", enfatizó.

Segundo, remitir la petición y documentación del proyecto "Aprende y Emprende con EPA Colombia", a fin de que se informe si el mismo cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 2292 de 2023.

Tercero, en un plazo no mayor a un día la Cámara de Comercio de Bogotá deberá informar si la señora Barrera Rojas registra como propietaria con cuotas de participación en empresas, establecimientos de comercio y/o similares, desde el año 2018 a la fecha.

Cuarto, a través del Área de Asistencia Social del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, en el plazo de un día se deberá realizar una visita socio-familiar a la residencia de la penada, para luego elaborar un informe al respecto.

"Se deberá determinar quiénes habitan el lugar, qué vínculos tiene la sentenciada, cómo ha sido su comportamiento en el hogar, qué actividades ha realizado, su arraigo y su condición de madre cabeza de familia, verificando si efectivamente los menores residen en el inmueble, las condiciones de los mismos, si se encuentran en situación de abandono o desprotección en caso de ausencia de la progenitora".

Quinto, se deberá asignar un asistente social que entreviste a Barrera Rojas, para determinar sus condiciones sociales, económicas y familiares, previas a la comisión del delito por la cual fue condenada.

A su vez, la entidad correspondiente tendrá que elaborar un estudio técnico sociofamiliar y un diagnóstico y valoración psicosocial de Epa Colombia.

Sexto, una vez recibida la documentación e información requerida, se programará una declaración bajo la gravedad de juramento de las señoras Karol Samantha Barbosa Amezquita y Martha Cecilia Rojas.

A su vez, se realizará una nueva visita carcelaria a Barrera Rojas para aclarar cualquier situación extraordinaria que no haya sido registrada en las declaraciones y documentos.

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