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Judicial

Juzgado rechazó tutela de Centros Poblados contra MinTIC por caducidad del contrato

El despacho judicial aseguró que el accionante cuenta con otros medios, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

03 de septiembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Colprensa
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Este viernes se conoció que el Juzgado Octavo Civil de Circuito de Barranquilla declaró improcedente la tutela de la Unión Temporal Centros Poblados contra el MinTIC por la caducidad de contrato por más de $1 billón, el cual tenía como fin dotar de internet a los estudiantes de zonas rurales de Colombia.

El despacho judicial aseguró que el accionante cuenta con otros medios, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impedir la declaración de caducidad del millonario contrato.

"Y a través de los mencionados medios de control ejercidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el afectado puede solicitar la plena indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión al proceder de la administración. Además, no es urgente e impostergable la intervención del juez constitucional como quiera que en estos casos el derecho de defensa se encuentra garantizado por la posibilidad", dijo el juzgado.

La Unión Temporal argumentó que el MinTIC, por medio de la declaratoria de caducidad, que también los inhabilita por cinco años para contratar con el Estado, negó una práctica de pruebas y existió una violación al debido proceso.

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