La Corte garantiza derechos reproductivos
La Corte Constitucional en la Sentencia T-627 de 2012, determinó que el Procurador General de la Nación actuó en contravía de la jurisprudencia actual sobre aborto, razón por la que tuvo que retractarse, aunque a medias, anunciando que interpondrá incidente de nulidad contra el fallo.
La acción de tutela fue en contra del Procurador General de la Nación, en relación con sus propios pronunciamientos, los institucionales, en calidad de supremo director de la Institución y como delegante de funciones respecto de los pronunciamientos hechos por sus procuradoras delegadas.
La Sentencia aclara la relación que existe entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, la salud y los derechos reproductivos.
La solicitud de rectificación es un requisito de procedibilidad de la tutela según el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que de acuerdo con la Sentencia T-263 de 2010, “procede cuando se trata de la emisión de una información que falte a las características de imparcialidad y veracidad, emitida por una autoridad pública”.Según las demandantes, las vulneraciones son: la tergiversación a la orden dada en la Sentencia T-388 de 2009 consistente en poner en marcha campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos; la posición de la Procuraduría sobre la anticoncepción oral de emergencia, calificándola de abortiva; la violación del derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, al tomar una decisión libre e informada sobre el consumo de dicha pastilla, por el temor de incurrir en un aborto.
Igualmente consideran que se vulneran sus derechos con la información tergiversada del Procurador dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud y la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006, así como la objeción de conciencia frente al aborto y la oposición a la inclusión del medicamento misoprostol en el POS.
La autodeterminación reproductiva reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, artículo 42 de la Constitución.
En este sentido, los derechos reproductivos están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna artículos 1 y 11; a la igualdad artículos 13 y 43; al libre desarrollo de la personalidad artículo 16; a la información artículo 20; a la salud artículo 49 y a la educación artículo 67; entre otros.
En suma, la Sentencia T-585 de 2010, reiterada por la Sentencia T-841 de 2011, precisó que en Colombia existe un derecho reproductivo de carácter fundamental, en las hipótesis despenalizadas desde la Sentencia C-355 de 2006.
Como efecto de esta naturaleza fundamental, el Estado y los particulares que participan del sistema general de seguridad social en salud tienen frente al derecho a la Interrupción voluntaria del embarazo, las obligaciones de respeto y garantía que tienen en relación con todos los demás derechos de esta categoría, siendo la acción de tutela idónea para protegerlo.
En conclusión, según la Sentencia T-627 de 2012 y la jurisprudencia constitucional, los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos, como el Procurador General de la Nación con la ciudadanía son la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y el respeto de los derechos fundamentales, como lo es el aborto.
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