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Judicial

"La coyuntura política, tanto de Colombia como de Nicaragua, no favorecerá un tratado"

Eric Tremolada, experto en Derecho Internacional, analizó el fallo de la Corte y consideró que no favoreció a Colombia

23 de abril de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el pleito entre Colombia y Nicaragua ocupó la agenda noticiosa de esta semana, todavía son varias las dudas que quedan. Eric Tremolada, doctor en Derecho Internacional, analiza la decisión y considera que al país “le fue mal”.

¿Cuáles son las implicaciones prácticas del fallo?

Si bien ninguna de las decisiones altera lo decidido desde 2012, cuando la Corte concluye que Colombia violó la obligación de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva (declarada en la sentencia de 2012), está desvirtuando nuestra tesis del impedimento constitucional. Es ingenuo seguir creyendo que un Estado no asume responsabilidad internacional cuando su derecho interno contraviene la obligación internacional. De ahí que nuestra Armada no pueda interferir con las actividades pesqueras y las de investigación científica en la zona económica exclusiva de Nicaragua; como tampoco pretender hacer cumplir las medidas de conservación en una zona económica exclusiva que no es nuestra. Estas conductas de Colombia son ilícitas y se nos ordenó cesarlas de inmediato.

¿Este fallo es la reconfirmación de que los 70.000 km2 del fallo de 2012 definitivamente se perdieron?

Colombia, con un planteamiento temerario, a partir de 1969, asumió que nuestras aguas se extendían hasta el meridiano 82. La Corte, en 2007, al resolver las excepciones colombianas para evitar el pronunciamiento de 2012, ya había dejado claro que el Esguerra Barcenas no delimitó las aguas entre las partes. Así, no teníamos límites con Nicaragua, ni podíamos imponerlos, por tanto, no perdimos nada distinto a una pretensión y un usufructo. De ahí lo ingenuo de nuestro impedimento constitucional de modificar solo fronteras por tratados. No teníamos frontera acordada con Nicaragua y el Esguerra Barcenas solo atribuía territorios a ambas partes.

¿Entonces el fallo de 2012 fue contrario a derecho?

No, fue conforme al derecho internacional, nos reconoció todos los territorios con su respectivo mar territorial, incluido Quitasueño, que no es tierra emergida, y cuando declaró las zonas económicas exclusivas, lo hizo atenuando la proporcionalidad de la extensión de las costas a nuestro favor.
Desde ese momento, todos los colombianos pueden explotar los recursos dentro de nuestro mar territorial, pero no en la zona económica exclusiva de Nicaragua. También desde ese momento los raizales, los pescadores industriales, la Armada y cualquiera, puede ejercer el derecho de paso.

Con la decisión, ¿a Colombia le fue bien o mal?

Evidentemente mal porque la responsabilidad de Colombia queda así comprometida. Primero, al dejar claro que el fallo de 2012 es de obligatorio cumplimiento y porque nos dice que no podemos interferir en la zona económica exclusiva de Nicaragua; y segundo, porque la CIJ también verificó que la “zona contigua integral” establecida por nuestro Decreto 1946 no se ajusta al derecho internacional, supera las 24 millas, y así se solapa con la zona económica exclusiva de Nicaragua. Es decir, infringe sus derechos soberanos y su jurisdicción. Por eso, nos ordena respetar los espacios marítimos declarados por la Corte en su sentencia de 2012 y ajustar, de conformidad con el derecho internacional, el Decreto.

¿Ha podido ser peor?

La CIJ aceptó discutir dos de las cuatro pretensiones de la contrademanda colombiana: una, sobre las eventuales violaciones de derechos de pesca artesanal y de subsistencia de los raizales por parte de Nicaragua, pretensión que la Corte desestimó, porque no pudimos demostrar que los raizales contaran con unos derechos de pesca artesanal en aguas ahora ubicadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua. Y otra, por la extensión probable de los espacios marítimos que hiciera Nicaragua por cuenta de su Decreto de 2013, que demarca y extiende líneas de base rectas para medir sus espacios marítimos. En esto último sí nos dio la razón, determinando que las líneas de base rectas de Nicaragua establecidas por su Decreto de 2013 no se ajustan al derecho internacional. Así, ganamos una de dos pretensiones.

¿Qué tan viable es la negociación de un tratado con Nicaragua, dada su coyuntura política?

Los raizales, nicaragüenses y colombianos son un mismo pueblo, y los razonamientos estado-céntricos los separan. Por eso, es perfectamente viable que ambos Estados, a través de un tratado, permitan que los raizales, sin distinción de nacionalidad, puedan usufructuar la zona económica exclusiva de Nicaragua y Colombia. Sin embargo, la coyuntura política de ambos países no lo favorecerá en el corto plazo.

Está pendiente una tercera demanda en la CIJ, sobre la plataforma continental, ¿qué implicaciones podría tener un fallo adverso en el ese pleito?

Frente a la demanda pendiente de resolución relativa a la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, Colombia, a nuestro juicio, tiene mejores posibilidades, por el principio de cosa juzgada (este asunto no se debatió en la sentencia de 2012, porque Nicaragua no reunió todos los requisitos), y porque, en el concepto de plataforma extendida, no está claro que sea de origen consuetudinario.

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