La inclusión de la justicia penal en la virtualidad se define por medio de conciliación
Dentro de los puntos que se deberán analizar es la inclusión de la justicia penal en la ley, pues el Senado la aprueba y la Cámara lo excluye
02 de junio de 2022A escasos días de que pierda vigencia el Decreto 806 de 2020, que permitió llevar los procesos judiciales a través de herramientas TIC, el proyecto de ley 325 de Senado y 441 de Cámara, que incorpora las medidas del decreto legislativo de manera permanente al ordenamiento jurídico, pasará a conciliación, con lo que está un paso más cerca de convertirse en ley.
Uno de los puntos que se tendrán que conciliar es la inclusión de la justicia penal en la ley. Esto, porque el texto aprobado en el Senado incluye esa jurisdicción penal en la norma, y el de la Cámara la excluye.
“Se establece que en cada audiencia es el juez el que decide cómo se va a hacer y, si se hace presencial, solo está obligado a ir el testigo, los demás pueden estar virtual. En últimas pasamos de no tener nada a estar, y eso es positivo, y se logró el punto medio: que decida el juez”, explicó Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, sobre lo aprobado en el Senado.
En contraste, el texto aprobado en la Cámara de Representantes extendió la virtualidad de manera permanente a todas las ramas de la justicia salvo la penal, acogiendo una solicitud del magistrado Fernando Castillo, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que esta volviera a la presencialidad. Esto, con el argumento de que en los procedimientos penales están en juego los derechos y las garantías de las personas, por lo que la virtualidad no es la forma idónea para llevar a cabo esos procesos.
A la expectativa del texto definitivo que salga del Congreso, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, celebró la aprobación del proyecto de ley, destacando que aportará a la descongestión del sistema judicial.
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