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Legislación

El Código Sustantivo del Trabajo le permite acumular máximo 18 días de vacaciones

El derecho a las vacaciones prescribe en un término de dos a cuatro años, dependiendo del cargo que ocupe en la empresa

15 de abril de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Esto pasa si acumula muchas vacaciones
Gráfico LR
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Si usted es de las personas que no salió a vacaciones durante Semana Santa, pero tiene muchos días acumulados, tenga cuidado, porque si no las reclama a tiempo, podría perder la vigencia de estos días.

El derecho a las vacaciones prescribe en un término de dos a cuatro años, dependiendo del cargo que ocupe. Debe considerar que el derecho a disfrutarlas se causa sólo cuando el trabajador ha prestado sus servicios por un año, pero su disfrute es exigible dentro del año siguiente a su contratación.

Nicolás Yemail Charum, líder en la unidad de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, explicó que, según el artículo 190, ese tiempo puede variar dependiendo del tipo de cargo que tenga el empleado en la empresa. Cuando se trata de puestos de dirección confianza o relaciones exteriores, la persona puede acumular sus vacaciones por un tiempo máximo de cuatro años. Si la persona no hace parte de estos puestos, la ley solo habilita máximo dos años, antes de prescribir el tiempo total de los días de descanso.

Esto pasa si acumula muchas vacaciones
Gráfico LR

Más allá de esto, si usted no decide ponerle fecha a sus vacaciones, su empleador podrá hacerlo de forma unilateral.

El empleador puede ordenar el disfrute de las vacaciones de forma unilateral, para lo cual basta con avisar al empleado con 15 días de anticipación a la fecha de inicio del disfrute de ese descanso remunerado. También pueden compensarse en dinero hasta la mitad de los días de vacaciones, siempre que medie solicitud escrita del trabajador en ese sentido”, dijo Alejandro Toro, socio de Izquierdo Saavedra Abogados.

¿Cuál es entonces el límite de días acumulados? Por regla general se habla de una acumulación de hasta 18 días de vacaciones, ya que el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo exige que el trabajador disfrute por lo menos seis días continuos de vacaciones al año y sólo permite la acumulación de los días no disfrutados hasta por dos años.

Según el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, usted tiene un número total de 15 días de vacaciones que por ley le deben ser concedidos. La forma en cómo decida tomarlos, según explicó Charum, dependerá de las necesidades tanto del empleado como del empleador.

Toro también explicó que las vacaciones no tomadas pueden ser pagadas hasta la mitad, “siempre que haya una solicitud escrita del trabajador en ese sentido”, señaló el abogado.

El abogado también explicó que aunque la ley no regula expresamente qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas después de este tiempo, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 18 de octubre de 1985, precisó que, conforme al artículo 187 del Código del Trabajo, las vacaciones deben concederse “a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en el que se causaron, garantizando así al trabajador su efectivo descanso”.

Con respecto a su remuneración, el abogado aseguró que los días compensados no están sujetos a ajustes salariales posteriores, por lo que serán liquidados con el salario vigente.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás Yemail CharumLider en derecho laboral en Scola Abogados

    “Los empleadores no pueden desconocer el número de días de vacaciones, a menos que el empleado supere los días establecidos por la ley para prescribirlos”.

  • Alejandro Toro Socio de Izquierdo Saavedra Abogados

    “Por el incumplimiento de las disposiciones legales de las vacaciones, los empleadores pueden someterse a una multa entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales vigentes”.

¿Qué pasa si el empleado no quiere tomar las vacaciones? Charum explicó que, a menos que el empleado supere el numero de días que la normativa le otorga para acumular sus días de vacaciones, los empleadores no pueden desconocer unilateralmente los días de vacaciones acumulados, pues “su obligación persiste en el tiempo, salvo que opere una causa legal que justifique otra solución”, señaló el abogado.

Aún así, ante este tipo de situaciones, el abogado explicó que lo recomendable es que se realice un acuerdo para anticipar al trabajador las vacaciones, que luego serán compensadas cuando cause el derecho al cumplir un año de servicios.

Jurídicamente hablando, no es viable que la empresa ordene vacaciones por 15 días y que sólo pague al empleado tres días de salario, salvo que se acuerde entre ellos una licencia no remunerada, práctica que en todo caso no es usual en el sector laboral colombiano”, explicó el abogado.

Toro también señaló que por el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de vacaciones, los empleadores, según el artículo 486 del CST, pueden someterse a una multa entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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