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Legislación

La libreta militar no es requisito para la vinculación laboral en entidades públicas o empresas

La situación militar de un trabajador solo se pide mediante un certificado que debe ser entregado a la empresa en un lapso de 18 meses

31 de mayo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las preguntas que pueden surgir en el ámbito laboral, tanto en empleadores como en empleados, es qué papel juega la libreta militar en la vinculación a una empresa privada, entidad pública o para celebrar un contrato por prestación de servicios. Asuntos Legales consultó con Karla Sofía Escobar, directora del Departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía Abogados, para conocer el trasfondo de los requisitos laborales y la situación militar del aspirante.

Como primera medida, es importante señalar que la presentación de la libreta militar no es un requisito obligatorio para aspirar y entrar a un cargo en una empresa o entidad pública. “De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, no se debe exigir la libreta militar para trabajar en el sector privado, ocupar cargos públicos y celebrar contratos por prestación de servicios como persona natural. Ese requisito desde hace varios años está proscrito de la legislación”, afirmó Escobar.

Sanciones por incumplir la ley

Al respecto, María Paula Aristizábal, asociada en Godoy Córdoba, afirmó que cuando una empresa o entidad pública exige la libreta militar estaría incurriendo en una prohibición. “La empresa estaría incurriendo en un incumplimiento de la ley, lo cual podría generarle sanciones como una investigación administrativa por parte del Ministerio del Trabajo, además de una posible sanción económica.

A este punto, Escobar añadió que el aspirante a quien se le exige este requisito puede hacer uso de la acción de tutela como una herramienta legal. “La empresa podría verse expuesta a una acción de tutela por el posible candidato, ya que le están exigiendo requisitos no permitidos por ley y le están negando el derecho al trabajo”, afirmó.

Sobre la certificación militar

Si bien la presentación de la libreta militar no es un requisito permitido por la ley, la obtención de un certificado sobre la situación militar del aspirante sí lo es.

“La persona que no tenga definida su situación militar tendrá un lapso de 18 meses para solucionar la situación desde la fecha de la vinculación laboral”, dijo Aristizábal. Adicionalmente, las personas que sean declaradas como no aptas, exentas o que hayan superado la edad para la prestación del servicio militar deberán tramitar la certificación en el tiempo establecido.

“Ahora con los esfuerzos por patrocinar el empleo a los jóvenes, es necesario que las personas mayores de 18 años formalicen su situación militar”, afirmó Escobar.

Sanciones a los trabajadores

Si un empleado excedió el lapso máximo de 18 meses para la obtención del certificado provisional de su situación militar, que además puede obtenerse en línea, podría tener problemas para seguir trabajando de manera regular en la empresa o en la entidad.

Escobar cree que la no presentación del certificado de la situación militar no debería generar una respuesta como la terminación del contrato, pero sí se podría acordar una licencia no remunerada hasta que el trabajador no cumpla con este requisito.

Al respecto, la abogada dijo que “si la persona es llamada a prestar el servicio es una causa de suspensión del contrato de trabajo ".

Uno de los puntos importantes a señalar con relación al certificado provisional es que el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dice que los formalismos que exijan las entidades o la falta de permisos del empleador con relación a la expedición del documento podría añadir más tiempo del permitido, razón por la cual el lapso de 18 meses puede prolongarse.

Aristizábal afirmó, que “entendiendo que los trabajadores están obligados a la expedición del certificado, esto se podría entender como una obligación laboral. La no obtención del documento podría acarrear un proceso disciplinario para determinar si hay responsabilidad del trabajador en el no trámite del requisito”.

Adicionalmente, el impacto que pueda a llegar a tener el incumplimiento del requisito en su entorno laboral podría traducirse en la desvinculación laboral, según Aristizábal.

¿Quiénes están exentos?

“Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de 18 meses” esto dice el artículo 42 de la Ley 1861 y, por ello, es importante recordar cuáles son los ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar.

En primer lugar, una persona puede estar exenta si declara objeción de conciencia, la cual está relacionada con el no uso de armas por sus posturas éticas, políticas, filosóficas o religiosas. Así mismo, un joven que es hijo único no deberá hacer parte de la milicia.

LOS CONTRASTES

  • Karla Escobar Dir. de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía

    “Las personas que sean aptas para la prestación del servicio militar deben acceder a la Cuota de Compensación Militar o prestar el servicio directamente”.

  • María Paula AristizábalAsociada de Godoy Córdoba

    “Si una empresa pide la libreta militar como un requisito para vinculación, el aspirante podría ver vulnerados sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo”.

Una persona huérfana, que es el sostén económico de padres o hermanos, tampoco podrá prestar el servicio militar, al igual que los ciudadanos con madres o padres muertos en combate. Y, por último, una persona en situación de discapacidad.

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