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Propiedad Intelectual

La nueva ley de derechos de autor también regularía a los usuarios de internet

La propuesta que cuenta con un llamado de urgencia del Gobierno Nacional, hace cuatro cambios estructurales a las leyes de hoy.

24 de abril de 2018

Johnny Giraldo López


Colprensa
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En el Congreso de la República ronda un proyecto de ley que pretende modificar la legislación sobre los derechos de autor en el país. La iniciativa tiene el apoyo de Carolina Romero, directora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) y está firmada por María Lorena Gutiérrez Botero, ministra de Comercio, Industria y Turismo y Guillermo Rivera Flórez, ministro del Interior.

La propuesta que cuenta con un llamado de urgencia del Gobierno Nacional, hace cuatro cambios estructurales a las leyes de hoy. El propósito del escrito es cumplir con algunos acuerdos pactados en los tratados de libre comercio que se han firmado con otros países.

El primero de los cambios importantes se encuentra en el Artículo 1. actualmente como está la ley, no se reconoce expresamente a la persona mencionada como autor del producto. Por ejemplo si un software tiene el nombre de Microsoft como su autor, la ley solo reconoce como autores a las personas naturales, no jurídicas, lo cual genera un rezago en la atribución de los bienes.

Según el experto Julián Ruiz, asociado de Lloreda Camacho & Co, “lo que hace esta ley es que sí presume que la persona que esté mencionada en la obra sea el titular independientemente de su naturaleza”.

El siguiente cambio transversal se encuentra en el artículo 3. en el que se extiende los derechos de los autores y los clarifica. Según la ley actual, solo se pueden oponer a la reproducción, para extender esos beneficios había que apelar a los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi). Con esta reforma, la legislación local otorga a los autores más herramientas para proteger sus productos legalmente.

Según Ruiz, “se estaba aplicando la legislación pero las herramientas no eran muy claras para poder determinar a qué tipo de oposiciones se podía recurrir en los estrados. Con esto además se extienden esos privilegios a los productos de internet y su reproducción”.

Sobre el uso de propiedad intelectual en internet, las normas se actualizan y se extienden a ese espacio. En este caso, se permite algún uso lícito de la reproducción temporal de material, a diferencia de otras reformas que se había propuesto anteriormente en que ningún tipo de reproducción era permitido, por ejemplo el de la Ley Lleras.

“Una de las quejas de los proyectos anteriores era la no reproducción, con esto, habrán excepciones en que esos trámites necesarios para poder ver una obra, se entiendan como una excepción”, dijo Ruiz.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual declaró al respecto que “es importante que la ley fije límites claros a los volumen de compra para evitar irregularidades en la reventa como sucedió con las boletas de los partidos de la Selección Colombia”.

El último cambio es ampliar el tiempo de autoría y exclusividad que tiene un autor sobre su obra. Actualmente el tiempo en que el autor tiene fundamento para reclamar un bien como suyo es de 50 años. Con la iniciativa serán 70. Este punto genera controversias, pues algunas fundaciones que luchan por la libertad de expresión piden que este plazo solo se extienda para las obras nuevas. Hay que tener en cuenta que este parámetro se aplica internacionalmente.

De acuerdo con Amaya “gracias a esta medida, cada vez vemos más armonización entre la norma andina y la legislación nacional en cuantos a la duración de los derechos patrimoniales”. Esta resolución promete ser más flexible sobre las que se han propuesto anteriormente en el Congreso y busca apartarse de la polémica Ley Lleras.

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