La SIC puede investigar casos por la obsolescencia programada de móviles
Samsung y Apple han recibido demandas en el mundo por algunos de sus modelos
27 de abril de 2018La multinacional de tecnología Samsung anunció en su página web que tres años después de haber lanzado su teléfono insignia, Galaxy S6, ya no le hará más actualizaciones ni corregirá sus errores de software. El comunicado abre un debate entre los usuarios que pagaron un precio cuantioso por el dispositivo y hoy su fabricante les dice que es obsoleto.
La competencia directa de la surcoreana, Apple, también ha dado de qué hablar. En diciembre pasado confesó abiertamente que las actualizaciones de software que hace anualmente a los dispositivos, ralentizan intencionalmente el funcionamiento del celular.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la encargada de defender a los consumidores colombianos ante las multinacionales gracias a la ley 1480 de 2011 del Congreso. La norma tiene como propósito proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Lola Kandelaft, Asociada Directora de CMS Rodríguez-Azuero, explicó que “la SIC es la autoridad encargada de velar por los derechos de los consumidores. En cumplimiento de esa función podría iniciar una investigación para determinar si Samsung con esa decisión afecta los derechos de los consumidores, en particular el derecho a obtener productos de calidad”.
Según la norma mencionada, la Superindustria debe intervenir en los casos en que exista una vulneración en la seguridad y equidad de los consumidores colombianos. En este caso, el anuncio de Samsung afecta su principio de igualdad porque disminuye los beneficios de quienes poseen el S6 frente a los que tienen gamas más altas de la misma empresa y los hace vulnerables a la filtración de su información.
A pesar de que el concepto de la obsolescencia programada es relativamente nuevo en los estrados, algunos países ya diseñaron medidas.
Ángela Cubillos, abogada de Hérès Legal, explicó que “en Francia a partir del primero de enero de 2020 deberá informarse al consumidor sobre la posibilidad de reparar los objetos tecnológicos y sobre la disponibilidad de las piezas separadas”.
Agregó que para que la SIC intervenga en el caso específico de Samsung “habría dos mecanismos en Colombia: una actuación oficiosa de la Super y el inicio de una acción colectiva por parte de los consumidores”.
Actualmente Colombia no cuenta con un tipo de legislación específico para determinar culpables en estos casos, sin embargo, si la SIC determina que una multinacional vulnera los derechos consagrados del consumidor en la ley, podrá sancionar a las compañías y en algunos casos pedir que indemnice a los afectados por las acciones cometidas.
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