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Actualidad

La Superintendencia de Industria niega el registro de la marca El Establo a Algarra

22 de mayo de 2012

Esperanza Santamaria


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca El Establo no podrá ser registrada por la compañía Algarra S.A. Así lo dio a conocer la Superindustria, que, por segunda vez, ratificó su decisión tras encontrar que en el mercado ya existían otras marcas bajo el mismo nombre.

Algarra está inmersa en esta disputa legal desde el 29 de noviembre de 2009, fecha en la cual solicitó ante la SIC el registro del signo nominativo para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza (carne, pescado, aves y caza; frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles).

Ante el hecho, el particular Bernardo Villa Machado se opuso al registro dado que en el mercado una de sus marcas se identificaba con el mismo nombre.

'El signo solicitado El Establo es totalmente idéntico a la marca protegida El Establo; no existe en absoluto ninguna circunstancia que atenúe la identidad', dijo en su momento Villa Machado.

Ante este hecho, se sumó un agravante más. La SIC encontró, en la revisión de los registros que lleva esta entidad, que existía otra marca homónima (El Establo) perteneciente a la compañía vallecaucana Lácteos El Establo Ltda, la cual cuenta con una vigencia hasta el 21 de septiembre de 2015.

Si bien en su momento Algarra intentó desvirtuar estas oposiciones argumentando que las marcas buscaban distinguir productos diferentes, la SIC consideró, en la resolución 26343 de 2010, que la marca solicitada reproducía en su totalidad el signo opositor y también la marca encontrada en el oficio, 'sin agregar elementos adicionales que le otorguen la distintividad que requiere para acceder al registro', sostuvo la entidad.

De acuerdo con la Superindustria, la expresión El Establo está presente en las marcas opositoras, generándose una reproducción total de las marcas adquiridas con anterioridad, y por ende, sobre el elemento que predomina en cada una, el que las individualiza y las dota de distintividad.

Entre tanto, al referirse a la conexión competitiva, la entidad consideró que la marca solicitada y la marca encontrada de oficio identifican o pretenden identificar productos que se encuentran en la misma clase internacional, compartiendo canales idénticos de comercialización ' por lo que, de concederse el registro solicitado, se generaría riesgo de confusión en el mercado', dijo la SIC.

La negativa llevó a la compañía de alimentos a interponer recurso de reposición, a través del cual sostuvo que, para la fecha, había presentado acción de cancelación por no uso de la marca El Establo a nombre de de Lacteos El Establo Ltda.

Al mismo tiempo, Agarra reiteró su argumento, según el cual las compañías hacían referencia a productos diferentes, toda vez que el que pretendían registrar buscaba distinguir productos destinados al consumo humano, mientras el signo que se encontraba en el mercado hacía alusión a productos de agricultura, así como a servicios veterinarios y médicos.

'El consumidor al que están dirigidas cada una de las marcas es también completamente distinto, y por lo tanto, en ningún momento se le creará riesgo de confusión alguno que lo pueda inducir a error', sostuvo la compañía en sus alegatos.

Ante estos hechos, la SIC consideró, en primera medida que efectivamente el registro de la marca de la compañía Lacteos El Establo Ltda no se encontraba vigente toda vez que esta entidad canceló el 31 de marzo del año pasado su registro por su falta de uso.

Sin embargo, ante el hecho de que continúaba en el mercado la otra marca con el mismo nombre, la SIC consideró que resultaba evidente la presencia de semejanzas de orden ortográfico, fonético y conceptual entre los signos analizados, los cuales no se veían 'diluidas en virtud de la inclusión de elementos gráficos debido al impacto que en el consumidor genera la expresión arbitraria El Establo'.

Frente a la conexión competitivida, la entidad advirtió que sobre las marcas existía una relación comercial entre los productos que pretendían distinguir, razón por la cual decidió, a través de la resolución 60964 de 2011, ratificar su decisión y negar el registro, dejando abierto el recurso de apelación. LR se comunicó con los abogados apoderados de la compañía, pero estos dijeron no estar autorizados para dar información.

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