22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

La Superintendencia de Industria y Comercio multó al acueducto de Bogotá por $20.437 millones

La empresa incurrió en restricción de la competencia

21 de marzo de 2018

David Jáuregui Sarmiento


La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo anunció que con previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, y recomendado de forma unánime por el Consejo Asesor de Competencia, impuso una sanción de $20.437 millones contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB) por abusar de su posición de dominio en el mercado de venta de agua en bloque.

De acuerdo con la entidad, la conducta abusiva de la EAB consistió en la instalación de una platina reductora de caudal y una válvula reductora de presión en el acueducto de Coopjardín, empresa a la que la EAB le suministra o vende agua en bloque.

“La Superindustria encontró que la conducta ejecutada por la EAB tuvo como finalidad sabotear la forma como Coopjardín atendía a sus usuarios en la zona de Guaymaral, al norte de Bogotá, para de esa forma generar inconformidad entre los usuarios y clientes de Coopjardín, y así quedarse con sus clientes y atender directamente ese mercado”, explicó la entidad dirigida por Robledo.

El abuso de posición dominante de la empresa de acueducto, argumentó la SIC, afectó a los usuarios del servicio de agua potable en la zona de Guaymaral al norte de Bogotá, entre los que se encuentran más de 35.000 niños y jóvenes que atienden varios colegios y universidades ubicadas en el norte de la capital, así como miles de personas que habitan en esa parte de la ciudad.

Este caso empezó en 2012, cuando la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación el Jardín Limitada (Coopjardín) presentó una denuncia ante la SIC, en la que manifestó que la EAB, con quien había celebrado un contrato de suministro o venta de agua en bloque, estaría incurriendo en una serie de abusos o sabotajes, al instalar, en octubre de 2012, unos dispositivos que reducían el caudal y la presión del agua recibida.

Después de la investigación, el Superintendente Delegado concluyó que la empresa de acueducto diseñó e implementó una política corporativa que tenía la intención real de eliminar el suministro o venta de agua en bloque en algunas partes de Bogotá y varios municipios de la Sábana de Bogotá, con el fin de entrar a participar y apropiarse de los mercados de comercialización de agua potable a usuarios finales en los que sus compradores de agua en bloque actúan como prestadores, es decir, una conducta restrictiva de la competencia.

Con la instalación de estos dispositivos, la EAB le suministró agua a Coopjardín en condiciones distintas y no justificadas de las que ofrecía a otros compradores en circunstancias normales, y obstruyó efectivamente la actividad de la cooperativa, afectando las condiciones en que los usuarios finales recibían el agua, lo cual afectó a miles de ciudadanos, entre ellos, habitantes del sector, empresas, colegios y sus estudiantes” afirmó la Superindustria.

Dentro de las instituciones que se vieron afectadas por la empresa de acueducto, afirmó la SIC, están el Colegio Los Nogales, Liceo Católico Campestre, Colegio Bilingüe Richmond, Liceo Chicó Campestre, la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (Udca), la Asociación para el niño especial y la Parcelación el Jardín, entre otros.

De la misma forma, Pablo Felipe Robledo anunció que el gerente general de la EAB, Diego Fernando Bravo Borda, y la asistente de gerencia, Paola María Miranda Morales, también serán sancionados con una multa de $351 millones y $35 millones, respectivamente.

Al respecto, juristas como Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia, ya han manifestado a AL la necesidad de que las empresas respeten las normas, así como que reciban asesorías de verdaderos expertos en la materia.

“La competencia tiene bastantes zonas grises en las que los riesgos legales son grandes para las compañías. Por ejemplo, un acuerdo de distribución exclusiva puede ser procompetitivo, pero también anticompetitivo. Al dar consejo, le explicamos al cliente cuáles son las medidas para reducir todas las posibles contingencias, le ayudamos a dibujar los límites que no se pueden pasar”, dijo Ibarra.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA