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Judicial

La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP sin autonomía presupuestal

La Corte Constitucional tomó esta decisión por la derogación tácita entre el artículo 141 de la Ley 1995 y la Ley Estatutaria

14 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Colprensa
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La Corte Constitucional declaró que la autonomía presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue derogada tácitamente.

La razón, por la que la nueva ley no puede conciliarse con la anterior, es que, mientras el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, establecía que la UIA tendría autonomía presupuestal y financiera, la Ley Estatutaria referida indica que la JEP, entidad que lidera actualmente Patricia Linares, se identificará como una sección del Presupuesto General de la Nación.

Además, la Ley Estatutaria contemplaba que las facultades derivadas de la JEP, como lo es la UIA, tendrán que ser ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de dicha corporación.

Las funciones administrativas que previamente habían sido asignadas al director de la UIA, con la Ley Estatutaria fueron otorgadas al Órgano de Gobierno de la JEP, por lo cual se produjo la derogatoria tácita de la norma demandada.

La magistrada Cristina Pardo, en ponencia de la Corte Constitucional, dijo que los aspectos fueron regulados por la Ley Estatutaria de manera integral en la materia.

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