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Legislación

Las garantías y los derechos de los adultos mayores en Colombia

En el país 70% de los adultos mayores no tiene pensión y 22% vive en la pobreza

03 de noviembre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, según reportó el Dane, 11% de la población pertenece al grupo de los adultos mayores. Según establecieron los acuerdos internacionales y los fundamentos de la Constitución nacional, es deber del Estado y la sociedad civil atender y proteger a las personas que se encuentran en los años dorados de la vejez.

La primera obligación que se presenta en el núcleo familiar es la de los alimentos. En este caso, los hijos deben garantizar que sus padres tengan los recursos necesarios para tener el nivel de vida adecuado. Viviana Useche, especialista y docente en derecho de familia de la Universidad Externado, dice que “las relaciones de familia se sustentan en la solidaridad y por eso es que los hijos deben apoyar a sus padres, cuando estos llegan a la tercera edad”. Cuando un descendiente no responde por esta obligación puede acarrear un proceso penal por inasistencia alimentaria, cuya pena está entre tres y seis años en prisión.

La cuota de alimentos se establece teniendo en cuenta el nivel de vida del adulto mayor y el ingreso de sus familiares. En este escenario, los hijos, e incluso los nietos, deben responder por el bienestar de sus abuelos.

La segunda obligación que tienen los hijos con sus padres, es garantizar un cuidado permanente. El fenómeno del abandono a la población adulto mayor preocupa a las autoridad. Según datos sobre la situación de los adultos mayores, se estableció que 22% viven en pobreza. En 2017, se impusieron dos sanciones para los hijos que dejan a los ancianos a su suerte. La pena por abandono es de 32 a 108 meses de prisión, por otra parte, el hijo que olvide a sus padres no podrá heredar. El representante a la Cámara del Partido Liberal, Juan Carlos Lozada, considera que “la solución a este problema no se debe centrar en los castigos normativos, sino en fomentar políticas públicas. El problema es que el Gobierno cada vez más reduce la inversión en el gasto social”.

La población adulto mayor, obligatoriamente, debe estar en el sistema de salud. Es deber, de las EPS y de la familia, garantizar que se de atención médica oportuna. La Ley 1276 de 2009, estableció que es una obligación del Estado acoger a los adultos mayores en centros especializados, cuando estos no tengan los recursos suficientes para subsistir. El representante a la Cámara por Cambio Radical, José Daniel López, afirmó que las instituciones deben propender por “ampliar el proyecto productivo de esta población”, para evitar situaciones de dependencia económica y abandono.

El último de los derechos es la muerte digna. Las personas tienen derecho a terminar sus días dignamente, siempre y cuando se presente una situación recogida en la Resolución 825 de 2018, del Ministerio de Salud.

LOS CONTRASTES

  • Viviana Useche Abogada y docente Der. Familia U. Externado

    “Las relaciones de familia se sustentan en la solidaridad, por eso es que los hijos y los nietos responden por la alimentación de sus padres y deben garantizar la protección de sus derechos fundamentales”.

  • José Daniel López Representante a la cámara - Cambio Radical

    “Ampliar el proyecto productivo de esta población es fundamental para alejarlos de los contextos de maltrato y abandono. Debemos pasar de un enfoque proteccionista, a un sistema de inclusión social”.

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