21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Las horas de trabajo nocturnas tienen un recargo de 35% sobre el valor de las diurnas

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, dijo que quiere una reforma para que la jornada laboral nocturna empiece a las 6:00 p.m.

09 de agosto de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, desempolvó una vieja discusión después de que, en entrevista con Semana, señaló que entre sus consideraciones está bajar la jornada diurna hasta las 6:00 p.m., un cambio que supondría que después de esa hora, se deberán pagar tarifas de jornada nocturna. “En Colombia fue reformado el tema y la jornada diurna la pusieron desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Pues yo quiero corregir eso”, dijo.

Actualmente, el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el artículo 160, establece que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor de la hora de trabajo diurno.

Además, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que un trabajador supere cualquiera de esas dos barreras, el empleador está obligado a pagar horas extras, que se remuneran de la siguiente manera: si es diurno, debe pagarse un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno; si es nocturno, debe remunerarse con un recargo equivalente a 75% del valor de trabajo ordinario diurno.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    "Tiene sentido para impulsar la eficiencia, más que la productividad, pero hay cargos en sectores como las manufacturas donde es imposible no trabajar de noche. Ahí se va a encarecer el valor de la hora en 35%, pero pues va en línea con lo que quiere el gobierno"

Como norma general, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores, a menos que se pacte un acuerdo distinto entre las partes. En caso de que un empleado, habiendo cumplido con su jornada de 48 horas semanales, deba trabajar en días domingos o festivos, este debe ser remunerado con un recargo de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tiene derecho a un día de descanso compensatorio o una remuneración adicional en dinero.

Para Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, una medida de ese tipo va en línea con las políticas de desconexión laboral y derechos de los trabajadores que busca impulsar este gobierno y anotó que una crítica grande a la medida es que derogar las normas flexibilizadoras del derecho laboral va a encarecer la generación de empleo, con lo que a los empleadores les cuesta más contratar gente y dejan de hacerlo.

"Tiene sentido para impulsar la eficiencia, más que la productividad, pero hay cargos en sectores como las manufacturas donde es imposible no trabajar de noche. Ahí se va a encarecer el valor de la hora en 35%, pero pues va en línea con lo que quiere el gobierno", dijo.

En efecto, la nueva titular de la cartera laboral dijo que "si las empresas tienen que pagar horas extras, pues que las paguen. Pero no podemos ir quitando derechos laborales fundamentales a los trabajadores, como el derecho al descanso y al estudio”.

Para hacerlo realidad, sin embargo, el Ministerio deberá radicar una reforma en el Congreso y lograr su aprobación.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA