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Judicial

Las opciones legales que tienen los domiciliarios de plataformas de economía colaborativa

Recientemente, un trabajado de Rappi recurrió a la tutela para hacer frente a una decisión de la plataforma de bloquearlo sin motivo

11 de mayo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales de abril se conoció que un trabajador de la plataforma Rappi interpuso una tutela contra la empresa luego de que, presuntamente, fuera bloqueado de la aplicación sin explicación alguna, lo cual lo imposibilitaba para seguir trabajando. La acción de tutela fue elevada por Jhonny Antonio Manzanilla, un ciudadano oriundo de Venezuela que está desde diciembre del año pasado librando una batalla legal contra la plataforma.

El trabajador alegó en su solicitud judicial que ante el presunto bloqueo arbitrario de su cuenta se vulneraron derechos al debido proceso y al mínimo vital. Como resultado de la acción, un juez de la República falló a favor del trabajador y ordenó a Rappi la rehabilitación de la plataforma al domiciliario.

A propósito de este caso, Asuntos Legales habló con algunos expertos en la materia para determinar las vías legales a las que pueden acceder los trabajadores de plataformas de domicilios o movilidad. En ese sentido, es importante determinar el contexto general, las acciones legales y los posibles futuros de la regulación.

Opciones para los trabajadores

Germán Flórez, presidente de la Asociación Colombiana de Legal Tech, afirmó que existen dos vías posibles en el ámbito legal colombiano para poder apelar decisiones que afecten a los trabajadores de plataformas de economía colaborativa.

El caso expuesto anteriormente es un ejemplo claro de lo que un trabajador podría llegar ante una situación de vulnerabilidad laboral. “El trabajador tiene dos caminos para defender sus derechos: el primero, es la acción de tutela. Un juez puede establecer que hay un peligro inminente de sus derechos fundamentales, como a la vida y a la salud, que están relacionados con la vinculación a una compañía”, aclaró Flórez.

El experto dijo que hay una segunda vía, pero esta podría ser menos efectiva dado el incipiente marco regulatorio que suscitan las plataformas de economía colaborativa. Una persona que trabaje con una plataforma podría intentar, según Flórez, elevar una demanda laboral ante un juez para que la autoridad declare la existencia de una relación de trabajo entre la plataforma y el operario. “De esta manera se ordenaría el pago de las prestaciones que ofrece un típico arreglo contractual empleador-empleado.

Pero este tipo de escenarios están marcados por la incertidumbre legal porque no hay una regulación clara sobre este tema en el país”, dijo el experto. Como conclusión, se puede afirmar que la acción de tutela es una buena herramienta legal para defender sus derechos como trabajador de plataformas colaborativas.

El debate sobre las plataformas

“No existe un contrato de trabajo, sino un contrato de colaboración, el cual, basado en el funcionamiento de la plataforma, es un contacto entre el mensajero y el usuario final que solicita el servicio”, aseguró Camilo Cuervo, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados.

El experto añadió que hay un debate entre dos perspectivas, pues para los dueños de las plataformas de delivery, ellos tiene un rol de intermediador, basado en poner en contacto a dos personas que celebran un negocio y a raíz de esta acción cobra un margen por celebrar la conexión.

Cuervo afirmó que el debate va más allá, pues es importante definir el rol de las plataformas en el mercado laboral de Colombia. “Legalmente, ellos aseguran que son simples intermediadores que ponen en contacto a dos personas para llevar a cabo un negocio. Sin embargo, el debate legal está abierto porque algunos dicen que es una relación de subordinación entre el mensajero y la aplicación, que podría ser considerada como una relación de trabajo”, agregó Cuervo.

En ese sentido, el experto dijo que la regulación colombiana debería buscar una figura intermedia que proteja a los trabajadores de las plataformas digitales, pero “sin llegar a afirmar que son trabajadores”.
Cuervo explicó que el reconocimiento como trabajadores formales de las empresas a los empleados podría ser inviable para el sustento económico de las plataformas. “Si las plataformas asumen costos laborales podría convertir en inviable su uso, pues los costos laborales en Colombia alcanzan 50%”.

El futuro de la regulación

Pese a la situación en Colombia, los expertos consultados coincidieron en que las decisiones de otros países podrían aplicarse en Colombia. Cuervo anunció que el mes pasado, la Corte Suprema del Reino Unido profirió una sentencia en que determina que los conductores de la app Uber deben ser considerados como trabajadores. De esta forma, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones y afiliación a seguridad social.

LOS CONTRASTES

  • Camilo CuervoSocio de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

    “Es importante contar con una figura legal intermedia, pues los trabajadores independientes no son empleados convencionales, pero las plataformas no pueden desentenderse de ciertas responsabilidades”.

  • Germán Flórez Presidente de Legal Tech

    “No estamos ante contratos laborales entre las plataformas y los trabajadores. En ese sentido, hay un problema grande y es que no se han regulado las relaciones entre las plataformas de economía colaborativa”.

Respecto a la decisión, el abogado afirmó que la Corte consideró los siguientes factores: 1. Uber define las tarifas y el conductor no puede modificarlas. 2. Los términos son impuestos por la empresa y el conductor debe someterse. 3. Cuando el conductor se conecta, debe aceptar los servicios “so pena de ser sancionado”. 4. La plataforma controla a sus conductores a través de la calificación. 5. Uber restringe acuerdos privados con los usuarios.

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