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Judicial

Las vulneraciones del Caso de Álvaro Uribe Vélez que encontraron juristas extranjeros

Hoy se sabrá si la juez 28 de conocimiento de Bogotá concede la preclusión de la investigación del expresidente Álvaro Uribe Vélez

06 de abril de 2021

Lilian Mariño Espinosa


Canal de noticias de Asuntos Legales

La juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, determinará hoy si acepta o no la petición de preclusión hecha por la Fiscalía en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Esto se da después de que este organismo señaló que no tiene elementos materiales probatorios ni evidencia física que establezca un grado de responsabilidad de Uribe en el delito que se le imputó.

En medio de este panorama, se entregará el libro “Caso Álvaro Uribe Vélez. Bajo la lupa internacional” (se puede leer en https://www.casouribe.co/) en la que se reúnen los análisis de tres doctrinantes internacionales, independientes e imparciales, especializados en derecho penal, derechos humanos y derechos constitucional, que revisaron el caso.

En las 176 páginas, Matthias Herdegen, Luís Greco y Sergio Marchisio analizaron de forma independiente el proceso y llegaron a varias conclusiones entre las que se encuentran que al expresidente se le violentaron las garantías judiciales reconocidas internacionalmente y que no existen pruebas o configuración de los supuestos delitos que se le pretendió imputarle, por lo tanto, no existe responsabilidad por la comisión de los hechos que han intentado atribuirle.

Los conceptos fueron pedidos desde el bufete de Víctor Mosquera Marín, quien lidera la defensa internacional, y que señaló en entrevista con Asuntos Legales, algunas de las conclusiones a las que llegaron.

LOS CONTRASTES

  • Luís GrecoCatedrático de Derecho Penal, Procesal Penal y Penal Extranjero

    “No existe un proceso justo y más aún en un sistema que pretende ser acusatorio, cuando se criminaliza o cuando se somete a medidas de aseguramiento el ejercicio del derecho a defenderse”.

¿Por qué decidieron pedir estos conceptos internacionales?
Queríamos que el caso se analizara académicamente por los mayores exponentes de la doctrina del derecho en sus correspondientes áreas, Queríamos que, de forma independiente e imparcial, sin un tema de prejuzgamiento, o de cercanía con el proceso, que alguien con una perspectiva internacional pudiera revisar ese caso y pronunciarse de forma independiente.

¿Cómo eligieron a los juristas?
Por su connotación en la doctrina. Cada uno es referente de la jurisprudencia colombiana, como de la internacional. Luís Greco es referente de la Corte Suprema de Justicia y de los estudiosos del derecho penal. Su formación es destacada en ese ámbito y se escogió al mejor que pudiera abordar el tema. Lo mismo Matthias Herdegen. Él es un referente de la Corte Constitucional y ayudó en la Asamblea Nacional Constituyente; es un gran perito en los tribunales internacionales de derechos humanos. Y Marchisio es referente en el sistema internacional de derechos humanos. Se buscaron doctrinantes de amplia connotación en sus áreas de conocimiento.

Se habla de la independencia, ¿cómo se garantiza al ser los conceptos pedidos por la defensa?
Nosotros en ningún momento sugerimos o recomendamos que su concepto fuera en determinado sentido. A ellos solo se les dio a conocer los hechos y que sobre estos, que son neutrales, adoptaran una decisión. Ellos adoptaron el concepto sin que nosotros interviniéramos.

¿Creen que estos conceptos puedan ayudar en el proceso?
Sí, precisamente porque los argumentos de estos conceptos, en el área de cada experto, permiten evidenciar las violaciones a las garantías judiciales de las que fue víctima el presidente Uribe. Luis Greco, uno de los máximos exponentes de la doctrina del derecho penal, da su punto de vista respecto a que los delitos que se le imputan al expresidente no se configuraban y que, por lo tanto, no es responsable por la comisión de los hechos que han intentado atribuir. Herdegen, por su parte, establece cuáles son los parámetros legales internacionales que existen para las interceptaciones a líneas telefónicas y señaló que existe una violación fragante a dichos parámetros. Y Marchisio se concentró en estudiar una a una las garantías judiciales y en establecer las vulneraciones a estas en el proceso. Por eso es importante que las autoridades locales tengan conocimiento de estos conceptos y los aportes jurídicos de estos doctrinantes.

Si esto es tan claro internacionalmente, ¿por qué se ha actuado en contra de estos principios?
Se empleó la justicia de forma indebida para hacer una persecución política.

¿Qué mejoras al sistema, más allá del caso, se lograrían?
La percepción de estos juristas internacionales es que la Ley 600 debe acabarse y que se debe aplicar efectivamente la Ley 906 que es el nuevo sistema penal acusatorio. La ley 600 es un proceso judicial antiguo que ya no debería estar dentro de nuestro sistema judicial colombiano, porque precisamente ellos llegan a la conclusión de que la función de quién investiga y es juez debe estar separada, y precisamente todas estas arbitrariedades se han cometido en la aplicación de dicha ley.

¿Cómo quitar la presión política y mediática sobre estos casos?
Precisamente la persecución política ha venido cesando y atenuándose porque al cambiar de Ley 600 a 906 todo el expediente ha sido público y al darse a conocer todas las pruebas, la opinión pública y los medios de comunicación, al cubrir de una manera total el expediente, han venido corroborando que el expresidente Uribe es inocente. Si el proceso se hubiera mantenido en la Ley 600, de forma oculta, las garantías judiciales del expresidente seguirían siendo violentadas.

La Ley 906 es una garantista de los derechos humanos y por eso fue oportuna la renuncia del expresidente para poder obtener garantías. Sin embargo, resulta triste que se tenga que renunciar a sus derechos políticos para conseguir ser juzgado de manera independiente, imparcial y con el cumplimiento de sus garantías judiciales.

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