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Judicial

Limitaciones de contenidos y publicidades para los influencers en las redes sociales

No existe regulación para las redes sociales, pero prácticas pueden incurrir en violación al código penal o al estatuto del consumidor

11 de marzo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el auge de las redes sociales y los influencer, los límites que estos deberían tener en las plataformas y sus contenidos se ha hecho parte de una gran discusión. De hecho, el fin de semana, se conoció que la Corte Constitucional ordenó al inlfuencer Luis Villa, conocido como Westcolrealizar una publicación informativa sobre los impactos negativos que pueden tener los discursos discriminatorios y de odio contra la comunidad Lgbtiq+ y participar una jornada de capacitación y formación en derechos de esta comunidad.

Lo anterior se da a raíz de que el influencer publicara mensajes de odio contra esta población por medio de sus redes sociales, que cuentan con una gran cantidad de seguidores, principalmente en un video que tituló: "¿Y si mi hijo sale trans?", en el que lanzó afirmaciones violentas y que sería el segundo incidente de este tipo en el que incurre Westcol.

De acuerdo con Alejandro Mejia, Socio de Deloitte Legal, en Colombia, la discriminación a partir del 2011 empezó a ser caracterizada como delito así que, en palabras del experto "el que deliberadamente restrinja, hostigue o impida los derechos de otra persona por razones raciales, de género, orientación sexual o demás es un castigo con agravación cuando el mensaje es transmitido por medios de comunicación como las redes sociales".

Si bien, el experto aclaró que difundir mensajes de odio no está previsto como una conducta contra el código penal, estos pueden ser caracterizados como "una apología al genocidio, al delito o justamente un acto de discriminación, por lo que este tipo de conductas que tipifican este tipo de acciones como delictivas y en el código penal reciben penas de prisión o multas".

Mejia resaltó que las personas que se dedican a redes sociales deben tener en cuenta que dentro del derecho de libertad de expresión y de comunicación, existe un límite y "es un derecho que tiene jurisdicciones que no se pueden transgredir, las limitaciones están dadas principalmente en la norma".

El experto señaló también que en Colombia "no tenemos una norma específica que regule este tema, pero hay algunas que lo recogen más o menos, como el estatuto del consumidor, la constitución política, el código penal", así como también una guía de buenas prácticas que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para anuncios por medio de redes sociales.

Casos de publicidad engañosa o estafas

Otro tema que ha sido altamente debatido respecto a los influencers han sido los múltiples casos de publicidad engañosa que se presentan por medio de redes sociales y que además son promocionados por influencers. Y es que de acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, en junio de 2023 se abrieron investigaciones contra varios influencers como Yina Calderón, Yeferson Cossio, Luisa Castro entre otros, por incurrir en este tipo de prácticas.

Ante esto, en términos de las regulaciones que existen para tratar estos casos, incluyendo los influencers como medio de comunicación, Mejia explicó que hay un marco normativo que está dado por el estatuto al consumidor, ya que los anunciantes se hacen responsables de que el contenido de la publicidad se enmarque en un mínimo de realidad frente al producto ofrecido en todo sentido.

Allí están contempladas las consecuencias por no cumplir estos mínimos de publicidad, la mayoría de consecuencias se tratan de multas en caso de encontrarse irregularidades en estos procesos. Sin embargo, Mejia afirmó que "la publicidad falsa puede escalar si llega a ciertos niveles que lesionan bienes jurídicos tutelados en el código penal porque se podría estar configurando un delito de estafa", por lo que ya se estaría contemplando incluso una pena en prisión.

Aún así, cabe resaltar que las implicaciones legales para los influencers es menor, toda vez que quien se hace responsable es quien lo distribuye. Esto, según Mejia puede cambiar cuando el influencer se encuentra detrás también de la creación y distribución del producto. Y es que "los influencer no dejan de estar sometidos a las normas de revisión sobre su actividad como difusores de contenido que están dados por el estatuto del consumidor y el código penal".

Como conducto regular para estos casos, la persona afectada debe hacer una solicitud directa al productor o distribuidor, que se denomina reclamación directa y posteriormente puede elevarla a delegación de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ya como último recurso se puede llevar el caso a la Fiscalía para que la entidad determine si hay o no lugar a imponer sanciones o se lleve el caso.

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