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Legislación

"En Colombia los acreedores laborales integran la primera clase legal en la prelación de créditos"

Juan Fernando Puerta, asociado de Brigard Urrutia, habló de los procesos de reorganización de las aerolíneas y qué contemplan en materia laboral

25 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los sectores más golpeados por la crisis del covid-19 fue el aeronáutico, que de un día para otro se vio obligado a parar casi por completo sus operaciones. Ese panorama llevó a varias aerolíneas del mundo a entrar a procesos de reorganización empresarial, con el fin de reestructurar sus deudas y mantener su operación. Juan Fernando Puerta, asociado de Brigard Urrutia, habló sobre las implicaciones de ese proceso para las compañías.

¿Hay alguna especificidad en los procesos de reorganización de las aerolíneas?

En términos generales, los procesos de reorganización en Colombia no ofrecen particularidades para las aerolíneas. El proceso, en los fundamentos y objetivos que persigue, son los mismos para las personas y entidades que no tienen un régimen especial. Eso sí, las circunstancias que rodean la necesidad de acudir a un proceso de reorganización, la naturaleza y condiciones de las acreencias y los términos bajo los cuales se celebrará un acuerdo de reorganización, tendrán en consideración las especificidades del sector al que pertenece el deudor, en este caso, el contexto que rodea a la industria aeronáutica.

¿Qué implica que las aerolíneas hagan esos procesos bajo el paraguas del Chapter 11?

Una vez se han definido los criterios de conexión de la aerolínea con Estados Unidos como jurisdicción que conocerá del proceso de reorganización bajo las reglas del Capítulo 11, la aerolínea, en su calidad de deudor, gozará de un procedimiento organizado y coordinado que le permite, entre otras cosas, regularizar su situación financiera, administrar directamente el negocio y permitir su continuidad bajo ciertas condiciones, cuyas consecuencias se verán reflejadas en las jurisdicciones donde el deudor tiene presencia.

Para procesos de reorganización que tienen implicaciones en varios países, tradicionalmente se opta por Estados Unidos, específicamente el Estado de New York, pues al ser una jurisdicción con una larga trayectoria y experiencia en manejar esta clase de asuntos, en su estructura normativa hay reglas que generan un balance razonable entre los intereses de los acreedores y la necesidad del deudor de reorganizar su situación financiera para seguir operando el negocio.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás PolaníaSocio de DLA Piper Martínez Beltrán

    Los procesos recuperatorios están diseñados precisamente para que las empresas no solo normalicen sus relaciones de crédito, sino para que lleven a cabo ajustes operacionales y administrativos”

Los procesos de reorganización permiten renegociar condiciones con los principales stakeholders (involucrados) ¿qué contemplan en materia laboral?

La negociación de un acuerdo de reorganización para convenir los términos de pago de los créditos que existen con los distintos grupos de interés de la aerolínea es un proceso reglado, esencialmente, en los asuntos asociados a las clases y graduaciones de los créditos reconocidos en el proceso.
En el tema laboral, lo más importante para tener en cuenta es que, por lo menos en el caso de Colombia, los acreedores laborales integran la primera clase legal en la prelación de créditos. Esto último significa, entre otras cosas, que gozan del privilegio de ser pagados en primer lugar.

¿Hay condiciones específicas cuando se trata de sindicatos?

En los procesos de reorganización generales no hay reglas específicas para el tema de los sindicatos. Sin embargo, el deudor y sus sindicatos podrán lograr acuerdos simultáneos para que las condiciones que se hayan negociado en las convenciones colectivas se suspendan temporalmente o se modifiquen mientras la aerolínea entra en un periodo de alivio financiero que le permita atender los compromisos adquiridos con anterioridad.

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