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Legislación

Los olores, sabores y texturas se pueden proteger como marca ante la Superindustria

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se pueden presentar las personas para proteger marcas de diferentes productos

05 de mayo de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se pueden presentar las personas para proteger marcas de diferentes productos distinguidos en la Clasificación Internacional de Niza.
Existen varias herramientas para defender un producto que se pretenda comercializar en el mercado, como por ejemplo, las marcas visibles y no visibles, según se detalla en la página de la Superindustria.

Las visibles son aquellas cuyas características son fácilmente observables, como las tridimensionales (empaques o botellas con diseños únicos. También están las animadas, que son los videos representativos de una empresa o producto. El color también se puede registrar, como el rosado específico de Postobón, y las gestuales, que son la parte gráfica. La SIC agregó que otro tipo de marca son las no visibles, en las que se encuentran las olfativas, las de sabores y texturas.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, expresó que las marcas de olor se pueden proteger “mediante la presentación del aroma o fragancia y por medio de una descripción, de la cual debe formar parte la fórmula química”. Añadió que estos no pueden ser naturales al producto o funcional.

Las marcas táctiles, según Amaya, es lo que “comprende la superficie de un producto, cuya estructura y textura son reconocibles y permiten identificar productos específicos”. Un ejemplo puede ser la superficie del whisky Old Parr, con sus arrugas características de la botella. Además, el socio de Amaya Propiedad Intelectual recalcó que las marcas de sabor se protegen de una manera similar a las olfativas, ya que se debe hacer una presentación del producto, la cual debe incluir la fórmula química del sabor que se pretende proteger, además de tener la capacidad de “distinguir productos”.

Eduardo Guzmán, socio de Seneor Abogados, mencionó un ejemplo claro de lo que puede llegar a ser una marca olfativa. Guzmán explicó que en la Unión Europea se logró registrar una marca la cual tiene el aroma específico al pasto recién cortado, que se utiliza para pelotas de tenis. Su nombre es ‘The Smell of Fresh cut Grass’.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “Los olores, las texturas y los sabores podrían eventualmente registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio como marcas. La SIC tiene la opción de categorizar este tipo de marcas”.

Sin embargo, el socio de Holland & Knight, Danilo Romero, recalcó un problema que ocurre con el registro de las marcas no visibles en Colombia. Romero mencionó que, en la teoría, se pueden registrar marcas olfativas, de sabores o texturas, pero que en la realidad no se ha podido presentar un tipo de estos registros en el país, debido a que la Superintendencia exige que se presente, de manera gráfica.

El socio de Holland & Knight resaltó que es mucho más fácil poder registrar una marca sonora, ya que se pueden presentar las partituras de la canción o melodía. Agregó que las táctiles también se pueden registrar con mayor facilidad, porque allí se presentan los ángulos de la textura y la forma específica. El abogado expresó que la figura de la representación gráfica se vuelve una traba para este tipo de registros ante la SIC.

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