Marca Pre-School de Papeles Primavera logró registrarse
Papel, libretas y cuadernos cosidos y argollados y papelería en general, son los productos que Papeles Primavera, compañía que logró distinguir por medio de la marca Pre-School, al registrarla ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Sin embargo, el proceso no fue fácil, en primera instancia el signo solicitado fue negado porque según la Dirección de Signos Distintivos se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal B del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece que no se pueden registrar aquellos signos que carezcan de distintividad.
“Comparto la decisión de la SIC porque a pesar de que la denominación de la marca Pre-School pueda no ser distintiva, la combinación de colores y demás elementos gráficos hace que la marca sea única y registrable. La compañía solicitante no podrá impedir que otras empresas usen o registren una marca con la palabra Pre-School siempre que cuente con elementos gráficos diferentes”, explicó la abogada especialista en propiedad industrial de Q&D Abogados, Elsa Quinche.
Todo comenzó una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud, en ese momento, no se presentaron oposiciones, pero como la entidad está en la obligación a realizar el análisis de registrabilidad de todos los signos solicitados fue allí donde se complicó esta etapa.
En primera instancia, la Dirección analizó la naturaleza del signo, la cual identificó como una marca mixta. También explicó que la tarea de la entidad es determinar si la expresión solicitada a registro es distintiva en relación con los productos a los cuales pretende aplicarse.
Por lo anterior, determinó que “Pre-School no posee la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos que pretende identificar en el mercado. En este sentido, el signo solicitado no cumple con la función principal que debe poseer toda marca, ya que no indica origen empresarial alguno, careciendo entonces de la fuerza distintiva intrínseca necesaria”.
Ante la negativa, Papeles Primavera apeló argumentando que “el acto administrativo no cuenta con una clara motivación para negar el registro pues se trata de un signo distintivo que contrario a lo expuesto en la resolución, cuenta con identidad fonética, gráficos adicionales que le dan distintividad y por lo tanto distingue los productos que reconoce.
El superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, analizó nuevamente la marca y explicó que, “consiste en un signo complejo, escrita en un tipo característico de letra y con colores particulares”, añadió, “como marca se encuentra que su elemento nominativo sugiere el destino o la finalidad de los productos a ella asociados, siendo así de fácil conocimiento para el consumidor dado la generalización de su uso”.
Al resolver determinó que “por tratarse de un conjunto marcario complejo, en el que intervienen elementos gráficos, el signo solicitado ostenta distintividad y permite al consumidor de manera consecuente individualizar productos y generar recordación en el consumidor al punto de permitirle asociar el signo con un determinado origen empresarial”.
Muchas marcas compuestas por términos genéricos o no distintivos se logran registrar al adicionarles gráficos llamativos y únicos. Esto no implica que se tengan derechos sobre estos términos genéricos, pues se trata de marcas débiles.
Las Opinoines
Elsa Quinche
Abogada especialista en propiedad industrial de Q&D Abogados
“Comparto la decisión de la Superintendencia porque a pesar de que la denominación de la marca Pre-School pueda no ser distintiva, la combinación de colores y demás elementos gráficos hace que la marca sea única y registrable”.
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