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Actualidad

Marca Q50L de Nissan se pudo registrar, a pesar de la existencia de Q5 de Audi

20 de octubre de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

En agosto la compañía japonesa de automóviles Nissan presentó el carro Infiniti Q50L el cual es una versión “estirada” del Q50. Desde un principio la automotriz afirmó que este carro se fabricaría y se distribuiría únicamente en China. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2012 solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de esa marca.

El superintendente delegado para propiedad industrial, José Luis Londoño, revocó la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos en la que se le negaba a Nissan el registro de su marca en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza por la existencia del signo Q5 propiedad de Audi.

“Cuando los productos que distingue la marca son de alta gama, como en este caso, el consumidor es especializado y no se va a confundir ya que sabrá cuáles son los productos e incluso quienes son los productores. Apelando a ese criterio, la SIC resuelve este caso a favor de Nissan, por tal motivo, estoy de acuerdo con la decisión”, así lo explicó la abogada especialista en propiedad industrial de la firma Wolf&Méndez, Helena Niño.

En agosto del 2010, en Beijing, China, miles de personas, que se desplazaban en sus autos por la autopista que comunica la capital con el Tíbet, quedaron atrapados en un trancón de 62 kilómetros que duró 12 días, no por un desastre natural o por un gran accidente, sino por la alta congestión de automóviles y particularmente por una serie de camiones que transportaban material para la reparación de esa misma vía con la intención de descongestionarla.

Por esos trancones en China, quienes pueden permitírselo, deciden contratar conductores y prefieren irse en la parte trasera. Nissan decidió ante estas circunstancias ampliar cinco centímetros el Q50 y que los usuarios vayan más cómodos en la parte trasera creando así el Q50L.

Aunque en Colombia no hay registro de trancones que hayan durado tanto tiempo, el promedio de desplazamiento de las personas en la ciudad en minutos en el 2013 fue de 64,8 según el reporte Bogotá Cómo Vamos, que comparado con otras ciudades también es un tiempo largo de espera.

Lo primero que ocurrió en este caso, fue la solicitud por parte de Nissan Jidosha Kabushiki aisha Trading As Nissan Motor Co de su marca para distinguir diferentes clases de automóviles.

Una vez se publicó el extracto no se presentaron oposiciones; sin embargo, la Dirección está en la obligación por el artículo 150 de la decisión 486 de la Comunidad Andina a realizar el estudio de registrabilidad. De esta manera encontró que Audi tiene en su base de datos la marca Q5 en la misma clase. Ante lo cual afirmó que el signo solicitado reproduce casi en su totalidad la estructura gramatical y ortográfica de esta y que además reconocen los mismos productos.

En mérito de lo anterior, la entidad resolvió que no se podía registrar Q50L por ser confundible con Q5 y podría generar riesgo de asociación en los consumidores.

El abogado especialista en propiedad industrial de Muñoz Abogados, Guillermo Navarro explicó que “estas marcas que tienen tantas letras y números son usuales en las referencias de automóviles. Estas tienen debilidad en medida que ese uso separado de las letras no es apropiable”.

Ante esta negativa, Nissan decidió apelar la decisión contrargumentando que hay diferencias suficientes entre los signos cotejados ya que la parte numérica tiene un valor diferente.

Frente a esto, el superintendente Londoño se mostró de acuerdo y añadió que “los productos reivindicados por los extremos en comparación están dirigidos a consumidores especializados, dado que el grupo de mercado son personas con un nivel económico alto que conocen plenamente las cualidades de los vehículos de alta gama y las palabras o figuras que distinguen las empresas que los ofrecen”.

El superintendente agregó que “la consonante Q que hace parte de las marcas confrontadas, hace referencia a una gama especial de carros que posee condiciones técnicas que caracterizan un tipo de vehículos, razón por la cual dicha coincidencia no puede derivar en confusión entre las mismas”.

La opinión

Helena Niño
Abogada especialista en propiedad industrial de la firma Wolf&Méndez

“Cuando los productos que distingue la marca son de alta gama, como en este caso, el consumidor es especializado y no se va a confundir ya que sabrá cuáles son e incluso reconocerá fácilmente quiénes son los productores”.

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