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Judicial

Multa a Endesa con US$5,5 millones por una engaño a los consumidores

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a la compañía

24 de junio de 2019

Expansión - Madrid


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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa Energía XXI -comercializadora regulada del grupo- con US$5,5 millones por dirigir a sus clientes hacia la comercializadora libre de la compañía.

Competencia, que ha dado a conocer este lunes la sanción, considera que Endesa utilizó un "canal de comunicación privilegiado" y tuvo "actuación engañosa" con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural.

Estos consumidores, por sus características, tienen un mecanismo de protección especial (los precios finales regulados) y utilizan la factura como principal forma de comunicación de la compañía, según la CNMC.

El expediente se inició a raíz de una denuncia de la Asociación de Gremios de Instaladores de Cataluña, pero mientras Gas Natural solicitó una terminación convencional con compromisos del expediente que también se le abrió, Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en un expediente sancionador.

Los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013, y entre octubre de 2013 a marzo de 2014, cuando Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía.

Los clientes del mercado regulado acudían al punto de servicio animados por los planes personalizados de ahorro "Al mal tiempo, calor amigo" y "Este invierno, más calor amigo", a pesar de que el punto de servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre, según la CNMC.

La CNMC considera que "se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio" sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia, con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora del mercado libre.

Competencia dice que Endesa XXI utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación, como es la factura, para redirigirlos a los puntos de servicio Endesa, con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, ya que sólo presta servicio a los clientes de Endesa Energía.

Se produjo para la CNMC una infracción de competencia desleal por realizar una práctica contraria a "las exigencias de la buena fe y diligencia profesional" a través del envío de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicación privilegiado.

Con ello, el consumidor acogido a la comercialización regulada vio mermada su capacidad para adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa.

Endesa XXI "era consciente de la vulnerabilidad de dichos consumidores y que su conducta era susceptible de distorsionar de forma significativa su comportamiento", a juicio de la CNMC.

Además, considera que hubo una afectación al interés público por falseamiento de la competencia, pues se produjo en un servicio de primera necesidad como el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posición relevante en el mercado y mediante comunicaciones publicitarias de carácter masivo.

La CNMC considera por esta razón que se ha cometido una infracción grave y ha impuesto una sanción de 5,5 millones de euros a Endesa Energía XXI, contra la que no cabe recurso en vía administrativa, aunque se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación.

Recurrirá la multa
Endesa tiene intención de recurrir ante la Audiencia Nacional la sanción, pues considera que "no se ha producido un acto de competencia desleal".

Fuentes de la compañía indicaron a Europa Press que no llevó a cabo el acto del que es acusado por el regulador, entre otras cuestiones, porque la participación de Endesa XXI, su comercializadora regulada sobre la que ha recaído la sanción, "en la campaña se limitó al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energético (la campaña no perseguía el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre)".

Además, considera que la CNMC funda sus conclusiones "en meras presunciones no probadas, presunciones que, por lo demás, han sido desvirtuadas mediante el correspondiente informe pericial" .

A su vez, defiende que su conducta no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ya que "ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el interés público" .

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