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Actualidad

Niegan a Sally Beauty International INC el registro de su marca por confusión

17 de agosto de 2012

Esperanza Santamaria


Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de la importante presencia que tiene la minorista norteamericana de productos de belleza Sally Beauty International en varios países del mundo, como Francia, Alemania, Puerto Rico, España, México, Canadá, entre otros, esta no ha logrado el registro de la marca Sally en Colombia, pues la Superindustria considera que la misma puede generar confusión con el signo Sally Hansen.

La disputa por registrar la marca empezó el 3 de noviembre de 2010 cuando la compañía norteamericana, que ofrece en el comercio más de 6.000 productos de belleza para el cabello, la piel y las uñas, solicitó ante la SIC el registro de Sally con el fin de distinguir productos de la clase 3 de Niza, dentro de los cuales se encuentran las preparaciones para blanquear, jabones, perfumería, cosméticos, lociones para el cabello, entre otros.

Sin embargo, en una revisión del caso, la entidad encontró que el signo reproducía el elemento distintivo de la reconocida marca Sally Hansen, previamente registrada, sin que la primera contara con elementos adicionales que permitieran desvirtuar las semejanzas.

La SIC también encontró que ambos signos buscaban distinguir los mismos productos de belleza, razón por la cual en octubre del año pasado, a través de la resolución 58558 negó el permiso para el signo.

Al conocer la decisión, Sally Beauty International hizo uso del recurso de reposición a través del cual argumentó que las marcas han coexistido en el mercado colombiano para distinguir productos de belleza, por lo cual debía valorarse el hecho de que ambas tenían suficientes diferencias que las hacían a cada una propia y original ante los consumidores.

Según la compañía, Sally cumplía con los requisitos indicados, pues consistía en un conjunto caprichoso y novedoso, empleado para distinguir productos de la clase 3 internacional.

'El único punto coincidente entre cada uno de los conjuntos hace referencia al vocablo 'Sally', que en el caso de mi representada, corresponde a su razón social, Sally Beauty International INC, por lo cual al incluir dicha expresión en esta nueva solicitud de registro, evidentemente se está haciendo alusión al origen empresarial de sus productos', dijo Humberto Rubio, abogado de la compañía.

Pese a estos argumentos, la SIC ratificó su decisión, pues consideró que la composición solicitada reproducía el elemento que caracterizaba a la marca registrada (Sally/Sally Hansen), con la cual comparten división silábica, disposición consonántica y ubicación vocálica 'sin que la supresión de su expresión final logre actuar como derrotero significativo, ya que dicha situación no le otorga características suficientemente distintivas al generar similar repercusión sensorial en el consumidor', sostuvo la Superindustria.

En ese sentido, la entidad consideró que al no presentarse elementos adicionales para disminuir el riesgo de referencia, los consumidores no contarían con recursos necesarios para identificar el origen empresarial de las marcas. Unido a esto reiteró que ambos signos no podían coexistir pues buscaban representar los mismos productos, razón por la cual en la resolución 7624 de 2012 negó, en segunda instancia,el registro de Sally.

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