Non Bis in ídem en sanción de hechos en acción penal
Dentro de la categoría de “derecho sancionatorio” como expresión del ius punendi del Estado, se encuentran el derecho penal y el disciplinario, en los cuales se debe garantizar la efectividad de los derechos al debido proceso y a la defensa de los procesados, así como las garantías que se derivan de los mismos.
No obstante, una y otra modalidad del derecho sancionador tienen objetos y finalidades distintas, por lo que, unos mismos hechos pueden dar origen a la acción penal y disciplinaria simultáneamente, sin que se pueda afirmar que con ello se desconoce el principio del non bis in ídem.
Decide la Sala en única instancia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, interpuesta por la señora Cecilia Sanabria Borda contra la Nación - Ministerio de Defensa- Policía Nacional.
Mediante auto del 21 de octubre de 2010, en el trámite de la segunda instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde el auto admisorio de la demanda, precisando que “las pruebas practicadas conservan su validez”.
Persona Natural
Pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: La demanda, presentada el 19 de septiembre de 2007, obra a folios 174 a 195 del cuaderno principal, esta Corporación la admitió a través del auto de 31 de enero de 2011, visible a folios 267 a 271 del mismo cuaderno. El proferido por el Inspector General de la Policía Nacional el 23 de octubre de 2006, mediante el cual declaró responsable disciplinariamente a la accionante y le impuso las sanciones de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de dos años.
Ministerio de Defensa
La Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, mediante escrito en el que se opuso a las pretensiones formuladas por la accionante. Al efecto, expuso los siguientes argumentos: Visible a folios 279 a 287 del cuaderno principal del expediente. Las providencias proferidas dentro del proceso disciplinario tuvieron fundamento en las normas legales vigentes, particularmente en la Resolución N° 01685 de 14 de mayo de 2007 y en la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006 (artículo 42).
Derechos
La accionante no acreditó que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional le vulneró su derecho a la dignidad humana. Esta Subsección tampoco advierte trasgresión alguna a esa garantía fundamental. En lo que tiene que ver con el derecho al trabajo, se impone aclarar que éste no es absoluto y que so pretexto de su garantía no se pueden tolerar actos que riñen con los principios que orientan la actividad de los funcionarios públicos.
Garantía
La accionante afirma que el Inspector General de la Policía Nacional, no era el funcionario competente para adelantar el proceso disciplinario, pues éste debió tramitarse por parte de la Secretaría Privada del Despacho, en los términos de los numerales 1 y 3 de la Resolución N° 01626 del 26 de junio de 2002. Se establece entonces que de este modo se le vulneró el derecho al debido proceso por cuanto no la investigó el Juez Natural.
Fallo
DECLÁRENSE no probadas las excepciones planteadas por la entidad demandada. DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda instaurada por la señora Cecilia Sanabria Borda contra la Nación - Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por la cual pretendía la nulidad de los actos administrativos proferidos por esa entidad los días 23 de octubre de 2006 y 14 de mayo de 2007; por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
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