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Actualidad

Pérdida de la oportunidad: Daño cierto o castillo de naipes (I)

06 de mayo de 2013

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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En el desarrollo normal y cotidiano de las actividades sociales se presentan infinidad de daños. Unos son ciertos y reparables y otros caen en el concepto de la eventualidad, razón por la cual no podrían ser objeto de indemnización alguna.

En esta ocasión dedicaré estas líneas al concepto de la pérdida de la oportunidad o pérdida del chance, como suele llamarse en otras latitudes, con el fin de responder la siguiente pregunta: ¿toda pérdida deposibilidad es un daño resarcible?
Pues bien, a menudo, los abogados que no conocen del tema suelen creer que dicha figura se presenta en todas y cada una de las situaciones en donde una persona considera afectado su patrimonio, generando una falsa ilusión a su representado en cuanto al monto de la indemnización por los supuestos perjuicios irrogados.  Nada más irresponsable y falto de ética que un abogado creando un castillo de naipes s0lo para percibir un adelanto.  
Entonces, ¿toda frustración de una posibilidad es reparable? La respuesta es no. La concreción del presente daño solo se dará cuando se satisfagan ciertas características y requisitos indispensables para su viabilidad. No obstante, antes de entrar en materia daré una definición simple de tal concepto: la pérdida de la oportunidad es un daño que surge al momento en que se cercena la posibilidad de obtener un beneficio o de no evitar que se produzca un evento desfavorable. 
Nótese cómo la definición maneja dos variables. La primera, representada en una situación en la cual, debido a la intervención de un tercero, la víctima ve interrumpido un proceso (ya iniciado) que, normalmente, podría traer como consecuencia la obtención de una ganancia o ventaja; y la segunda, se presenta cuando la persona ya está inmersa en un proceso que, de por sí, implica la producción de un perjuicio, motivo por el cual la expectativa se encuentra reflejada, precisamente, en la interrupción de dicha causación por parte de una tercera persona; interrupción que a la postre o no se presenta o se presenta imperfecta.    
Ahora bien, hasta el momento y de la definición brindada, sí pareciera que cualquier pérdida respecto de una posibilidad podría representar un daño cierto. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia han establecido tres requisitos de carácter sine qua non para su configuración: 1) encontrarse en una situación potencialmente alta frente a la obtención de dicho resultado, 2) certeza respecto de la imposibilidad de obtener la expectativa idealizada y algunos hablan sobre 3) la presencia de un elemento aleatorio respecto del resultado esperado.  
En cuanto al primer elemento, el abogado deberá analizar la idoneidad de la situación en la cual se encontraba la presunta víctima al momento de la frustración. Lo anterior, significa que la aptitud de dicha situación será directamente proporcional a la certeza y seriedad del daño. Por tal motivo, entre más elementos de juicio revista el caso que se estudie, mayor probabilidad de que la pérdida del chance se indemnice. 
La ejemplificación permitirá ilustrar de mejor forma el requisito en mención: debido a que el mecánico incumplió en la entrega del carro, el competidor no pudo participar en una carrera en el que el premio consistía en la suma de $100.000.000 de pesos. En este caso, se requiere como elementos mínimos, que el competidor hubiera estado inscrito como participante en la carrera, que su equipo estuviera entrenando para la competición y que él contara con las capacidades para obtener un buen resultado.  

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