Perjuicios inmateriales y la responsabilidad II
Sobre este aspecto vale aclarar que, muy a pesar de que tal perjuicio (daño moral) deba ser reparado, este también debe ser solicitado por el abogado por cuanto se está actuando ante una justicia rogada en la cual el juez tiene un campo de maniobra limitado por las peticiones de las partes.
Ahora bien, aceptando la existencia del daño moral en esta clase de situaciones, es de mencionar que su reparación no varía de lo realizado en otras situaciones como por ejemplo un homicidio o la causación de lesiones personales (responsabilidad extracontractual). Es decir, su tasación también dependerá de la prolongación del daño en el tiempo, de la gravedad del mismo, de las circunstancias especiales del caso, la cercanía entre las víctimas, entre otros aspectos.
En cuanto a legitimidad para solicitar el resarcimiento de esta clase de perjuicios habrá que decirse que estos también pueden ser sufridos por los familiares de la víctima (tanto directos como indirectos), caso en el cual ellos también podrán solicitar su indemnización.
Al respecto, se aplicarán las presunciones judiciales o de hombre creadas por la jurisprudencia en el sentido de presumir la existencia (más no su extensión) del daño en los familiares directos (padres, hijos y cónyuge/compañero(a) permanente) debido, precisamente, a la cercanía con la víctima; cercanía que se encuentra atada a los vínculos consanguíneos. Por lo tanto, la prueba necesaria para demostrar el parentesco y así permitir la aplicación de la presunción de dolor en los parientes más cercanos, está representada por el registro civil (ya sea de nacimiento, de matrimonio o de defunción). Igualmente, al ser una presunción de hombre, admitirá prueba en contrario, lo que significará que la parte demandada podrá desvirtuar la existencia de tal daño.
En lo relacionado con su forma de reparación, no sólo es posible solicitar la indemnización establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, sino también otras formas de reparación como por ejemplo medias de satisfacción que están tan de moda por estos días; evidentemente, ajustadas al ámbito laboral.
De esta forma, sería posible solicitarle al juez de turno incluir en la sentencia la obligación, en cabeza del empleador, de solicitar disculpas públicas ante el personal de la empresa, ordenar la publicación de un comunicado con los mismos fines, en las zonas más concurridas de sus instalaciones o, por qué no, ordenar la publicación de una disculpa en la página de Internet de la empresa. Incluso, se podrían solicitar todas las anteriores por cuanto no son excluyentes entre sí; claro está, consultando siempre el interés reparador de la víctima. Entonces, nótese cómo los intereses de la víctima encontrarán perfecta reparación solamente si el Abogado encargado comprende claramente el concepto de daño.
Igual acotación podría hacerse respecto de la parte pasiva de la relación, en el sentido de que ésta también podrá desvirtuar los “perjuicios” solicitados por el demandante cuando estos no comporten las características necesarias para su configuración.
En conclusión, no hay motivo alguno para no reconocer en este caso, y en todos aquellos en los que exista, los daños inmateriales (aun cuando la situación no sea de aquellas típicas en las que se reconoce esta clase de perjuicios), toda vez que los conceptos de daño y responsabilidad son uno sólo y los mismos fluyen en cualquier área del derecho sin distingo alguno.
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