Productos El Rey defiende su marca ante el registro concedido a Fish Trading
El Consejo de Estado decidirá si la marca Tres Reyes solicitada por la firma Fish Trading C.I Ltda, puede coexistir en el mercado colombiano con el signo El Rey, registrado por la Fábrica de Especias y Productos El Rey.
El caso se traduce en que La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundadas las oposiciones de la Fábrica de Productos el Rey S.A. sobre la base de su marca El Rey (mixta); y de la sociedad Santa Reyes S.A. sobre la base de su marca Santa Reyes (denominativa) registrada para distinguir productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Se observó que la marca Santa Reyes (nominativa) sobre la base de la cual se realizó la oposición se encuentra registrada a nombre de una sociedad distinta a la opositora “por lo cual esta oficina se abstiene de tenerla en cuenta como argumento de oposición”.
Entonces las marcas a comparar son Tres Reyes (mixta) solicitada con El REY (mixta), El REY (denominativa) y Santa Reyes SR (mixta).
El recurso de apelación fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, quién mediante Resolución Nº 8920 de 27 de abril de 2005, confirmó, también, la Resolución Nº 22701. De esta manera quedó agotada la vía gubernativa. La sociedad Fábrica de Especias y Productos El REY S.A. interpuso demanda contencioso administrativa contra las mencionadas resoluciones.
Por lo tanto, es el Consejo de Estado mediante interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, quien debe decidir si las marcas en conflicto pueden coexistir en el mercado colombiano.
Para la demandante, la Superintendencia erró al considerar que el signo Tres Reyes (mixto) es distintivo, por el contrario “el signo solicitado para registro (…) posee semejanzas conceptuales con las marcas de mi representada que pueden llegar a crear confusión en el público consumidor (…)”.
La inclusión de la palabra Tres en el signo solicitado no resulta suficiente para concluir que esta marca es ‘conceptualmente’ diferente a la marca El REY, por cuanto no cambia el sentido o el significado original del sustantivo al que acompaña. También planteó que los consumidores al encontrar en el mercado un nuevo producto identificado con la marca Tres Reyes, podrían equivocadamente pensar que se trata de una nueva línea de mercancías lanzada al mercado por el demandante, debilitando la fuerza distintiva de la marca. Además estableció que los signos en conflictos pertenecen a la misma clasificación. Aclaró que en otra oportunidad la Superintendencia consideró que la marca “Rey Tres (…) no podía acceder a registro por sus similitudes con la marca El REY (mixta) (…) de modo que no puede concluirse cosa diferente a que la marca Tres Reyes (mixta) es también confundiblemente similar con El REY”.
Para la SIC, la marca solicitada se identifica con una etiqueta rectangular que en su extremo izquierdo se grafican verduras con lomos de atún y en su parte derecha se evidencian tres coronas, mientras que la marca registrada El REY se identifica con un hombre con toga real y corona no presentando semejanzas para que el consumidor incurra en error.
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