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¿Puede prohibirle la administración el ingreso de mascotas a su edificio residencial?

La ley 1801 de 2016, en su artículo 117, establece que las propiedades horizontales de vivienda no pueden prohibir el ingreso o tenencia de animales domésticos

25 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Estos son los aspectos a tener en cuenta sobre el ingreso de su mascota en la propiedad horizontal
Colprensa
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Las mascotas son cada vez más comunes en las casas de los colombianos. Las cifras más recientes delDane muestran que al menos 67% de los hogares tiene un animal de compañía, y algunas familias los consideran como un miembro más.

Aunque los espacios con políticas petfriendly son cada vez más comunes, artículos como el 265 de la Ley 9 de 1979 prohíben, por ejemplo, la presencia de animales en establecimientos donde se produzcan y distribuyan alimentos, como es el caso de los supermercados o plazoletas de comida. ¿Qué pasa en los edificios residenciales? ¿Cuáles son las reglas en estos espacios?

Esteban García Jimeno, senior counsel en Holland & Knight, aseguró que sentencias como la T-035 de 1997, han considerado que tener una mascota hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es por esto que, a través de leyes como la 1801 de 2016, en su artículo 117, se establece que las propiedades horizontales de vivienda no pueden prohibir el ingreso o tenencia de animales domésticos.

No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley", así lo establece la normativa.

El abogado también aclaró que el hecho de que no se pueda prohibir la tenencia, tránsito o permanencia de mascotas en una propiedad horizontal, destinada a vivienda, no implica que los reglamentos o los manuales de convivencia no puedan establecer ciertas limitaciones y regulaciones que garanticen la sana convivencia en la copropiedad.

Normas como el uso de bozal, la correcta disposición de los desechos del animal o el cuidado y vigilancia constante del animal para evitar situaciones que puedan poner en riesgo a las personas o los bienes de la copropiedad, son algunas de las regulaciones que se tienen en cuenta para una correcta convivencia. También agregó, que en caso de daños, la normativa obliga al responsable del animal hacerse cargo de los inconvenientes que este pueda generar.

Erika Bedoya García, abogada Comercial e inmobiliaria y Socia de GEO - Idte S.A.S, anotó que si una propiedad residencial prohíbe el ingreso de mascotas a las unidades privadas, esta estaría incurriendo en una restricción ilegal que "va en contra de la jurisprudencia de la propiedad privada".

Ante una prohibición injustificada, los propietarios pueden tomar acciones legales, como presentar una queja ante la inspección de policía, pues esta puede ordenar la modificación del reglamento de propiedad horizontal; acudir a las alcaldías locales, que tienen competencia en materia de convivencia, o interponer una acción de tutela, en caso de que la restricción vulnere derechos fundamentales.

Si por el contrario, se trata de una propiedad horizontal comercial o institucional, las restricciones pueden ser legítimas siempre y cuando estén debidamente justificadas.

Para que las razones sean válidas estas deben tener en cuenta motivos de seguridad en los que se busque evitar riesgos con animales agresivos o de razas peligrosas. Higiene y salubridad, para áreas donde la presencia de animales pueda afectar la limpieza o la salud pública, como es el caso de las piscinas o parques, y motivos de convivencia en los que se busque regular el ruido excesivo o el comportamiento de las mascotas en espacios comunes.

La abogada anotó que estas regulaciones aplican principalmente en propiedades comerciales, hospitalarias o educativas. "No aplica por ningún motivo en conjuntos residenciales", enfatizó.
Proceso a seguir si se incumple con la normativa

Si una copropiedad prohíbe la tenencia de mascotas de manera arbitraria, el propietario afectado puede seguir estos pasos:

  • Revisar el reglamento de propiedad horizontal: se debe verificar si la restricción está contemplada entre las causales autorizadas por la ley.
  • Presentar una solicitud formal a la administración: se debe solicitar la revisión de la norma y argumentar la ilegalidad de la prohibición.
  • Denunciar ante la inspección de policía: esta es la única que tiene la facultad de ordenar modificaciones al reglamento de la copropiedad.
  • Interponer una acción de tutela: utilice este recurso si considera que la restricción vulnera derechos fundamentales.
El caso de los centros comerciales

Cuando se habla de propiedades horizontales que no hacen parte de la vivienda, como es el caso de los centros comerciales, industriales o de salud, García explicó que el reglamento puede establecer limitaciones y prohibiciones que se compaginen con las particularidades de dichos espacios.

"En estos casos sería válida la prohibición de tenencia, tránsito o permanencia de mascotas en copropiedades cuya finalidad impida o se vea afectada por la presencia de animales. Por ejemplo, en propiedades horizontales para usos industriales o destinados a la prestación de servicios de salud, es claro que la prohibición no sería solo válida sino necesaria", afirmó el abogado.

En los centros comerciales, los propietarios o tenedores de mascotas deben cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la tenencia de animales, especialmente en lo que respecta a salubridad, higiene y seguridad.

Para el ingreso de los animales en este tipo de establecimientos, es necesario que el dueño del animal porte el carnet de vacunación y, en caso de que la raza sea catalogada como "potencialmente peligrosa", se haga el debido uso del bozal y la correa de mando.

El artículo 117 del Código de Policía también determina que la tenencia de mascotas en estos espacios, solo admite a los animales autorizados por la normativa vigente, los cuales corresponden únicamente a perros y gatos.

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