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Judicial

¿Qué es la doble militancia, norma que anuló la elección de Roy Barreras al Senado?

Según el Consejo de Estado la figura representa a las personas que hacen parte de dos partidos políticos al tiempo

05 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la noche del jueves se conoció que el Consejo de Estado decidió anular la elección de Roy Barreras como senador, al haber caído en una presunta doble militancia política.

La decisión del Consejo de Estado se da después de varias demandas que alegaban que Barreras habría incurrido en esta figura. Según estas, el Presidente del Senado habría incumplido su deber constitucional de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha límite para inscribirse en las elecciones en el periodo 2022-2026; algo que la defensa de Barrera asegura que no es correcto.

Pero, ¿qué es la doble militancia política en Colombia?

El mismo Consejo de Estado la definió como la figura que representa a las personas que hacen parte de dos partidos o movimientos políticos al mismo tiempo, algo prohibido en el país.

Esta norma, creada en 2003, modificó el artículo 107 de la Constitución Política con la intención de prevenir que en ningún caso se permita a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

La norma también dispuso que quien participara en las consultas de un partido o movimiento político o en las consultas interpartidistas de estos, no podía inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

Además, esta ley también le prohíbe a los dirigentes de los partidos apoyar a otros políticos que no pertenezcan al mismo partido o movimiento que estos representan.

Así, la doble militancia surgió con la finalidad de fortalecer a los partidos y movimientos políticos como representantes de la sociedad, garantizando así su disciplina y actuación coordinada en un nuevo régimen de bancadas.

Luego en 2009, se añadió un nuevo apartado a esta normativa, y es que se definió que cualquier miembro de una corporación pública, por elección popular o por designación, que decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto del que ya había sido electo, deberá renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones. Esta es la norma por la cual se le anuló la curul a Roy Barreras.

"La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La 'U', no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido", indicó el fallo del Consejo de Estado sobre el caso del Senador.

En el caso de Barreras, ¿hay alguna opción para cambiar el fallo?

En un principio, no. Por el momento Barreras solo podrá interponer una acción de aclaración, pero esta no tiene ningún recurso para poder cancelar la decisión del Consejo, ya que el fallo es de única instancia.

En caso de que el Senador interponga la aclaración frente al fallo, este será notificado dentro del proceso, pero la decisión no quedará en firme hasta que se le resuelva la solicitud de aclaración. Es decir que Barreras podrá mantener su puesto hasta que sea definida su situación jurídica.

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