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Judicial

¿Qué viene en el proceso de la suspensión del alcalde Daniel Quintero y qué medidas puede tomar?

La suspensión provisional es para que no se siga infringiendo la norma o entorpeciendo el proceso, sin ser sancionatoria

11 de mayo de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Debido a que la Procuraduría General de la Nación decidió iniciar una investigación y suspender de manera provisional el cargo del alcalde de Medellín,Daniel Quintero Calle, por haber incurrido en posible participación política, se han presentado varias dudas acerca de la razón y lo que debe hacer el alcalde para defenderse de la decisión tomada.

Primero que todo, cabe aclarar que la decisión de la suspensión se dio debido a que el alcalde subió un video a su cuenta de Twitter, en donde habla de realizar un “cambio en primera”, lo que hace una alusión directa al eslogan que ha utilizado Gustavo Petro en su campaña hacia la presidencia de la República.

En el pronunciamiento que realizó la Procuradora General, Margarita Cabello, anunció que los servidores públicos deben tener en cuenta que la intervención política contempla cualquier acto que genere en “el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyo que rompan con el equilibrio de la contienda electoral”. Así que, no hay posibilidad de que ningún servidor público pueda participar en actividades de movimientos políticos o en controversias políticas.

¿Quién puede suspender a un Alcalde?

La Procuraduría General de la Nación puede solicitar la suspensión provisional a un alcalde mientras adelante una investigación disciplinaria.

El término de esa suspensión, en este caso, debe ser de tres meses, prorrogable por tres meses más o hasta que desaparezcan los motivos que dieron medida a la suspensión provisional y debe ser revocada por la persona que la profirió o por un funcionario competente para dictar el fallo, según el artículo 47 A de la Ley 1437 de 2011.

“Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal termine o sea archivado sin imposición de sanción”, expresa la Ley 1437 de 2011.

¿Qué medidas de defensa puede tomar el alcalde?

“La suspensión provisional tiene consulta hacia la Procuraduría, de manera que tiene control establecido a través de la consulta. Eventualmente podría pensarse en una acción de tutela, si se demuestra un perjuicio irremediable, que sería el ejercicio de funciones publicas en un cargo de periodo”, expresó Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista.

¿Quién está autorizado a designar el reemplazo del alcalde?

En este orden de ideas, si el alcalde es de un Municipio diferente al Distrito Capital, el Gobernador del municipio será el encargado de designar temporalmente el cargo del alcalde a un ciudadano del mismo partido o movimiento político del alcalde suspendido.

“El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular”, según lo expresa el artículo 106 de la Ley 146 de 1994.

Sin embargo, en este caso al Medellín tener una condición especial por la política pública impulsada por Quintero, el designado para hacer este nombramiento es el presidente Iván Duque.

¿Qué sigue luego de la suspensión provisional?

Cabe aclarar que, en este caso estamos hacia una sanción provisional que es para “que no se siga infringiendo la norma o entorpeciendo la investigación, no tiene naturaleza sancionatoria, sino más bien preventiva”, expresó Charry.

Así que, lo que sigue es la investigación, ya que hasta ahora se está abriendo el proceso. “Si hay pliego de cargos los investigados deberán presentar descargos y entrarán a una segunda etapa del proceso, que es la etapa del juicio, se practican las pruebas de descargos y lo que viene son los alegatos de las partes y el fallo, que puede ser absolutorio o sancionatorio,” expresó Fernando Rodríguez Castro, abogado especialista en Derecho Disciplinario y Miembro del Instituto colombiano de Derecho Disciplinario.

Según la reforma que se le hizo al código disciplinario tras el caso Petro, donde fue destituido de su Alcaldía, se decidió crear una doble conformidad en la Procuraduría, ya que se decía que no podría ser una misma persona la que investiga y la que sanciona. Entonces en ese orden de ideas, la decisión de suspender temporalmente al Daniel Quintero se realiza con el fin de adelantar correctamente la investigación.

“La situación es que se evalúe en este momento para proceder a la medida cautelar con respecto a la suspensión provisional es: si el funcionario puede reincidir a la falta o si se puede obstruir la investigación”, expresó Fernando Rodríguez Castro.

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