23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Radicaron proyecto de ley en el Congreso que propone bono pensional para profesionales de la salud

El senador Miguel Ángel Barreto presentó el articulado que contempla un beneficio de hasta 20 salarios mínimos para los trabajadores

24 de marzo de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Senado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un nuevo proyecto de ley llegó a las instalaciones del Congreso y esta vez el objetivo es beneficiar a los trabajadores del sector salud. La propuesta, que fue radicada por el senador Miguel Ángel Barreto, plantea un bono pensional de entre dos y 20 salarios mínimos a quienes han estado en la primera línea de atención médica de pacientes con covid-19 entre el 6 de marzo de 2020 y el 6 de marzo de 2022.

Vea el articulado adjunto al final de la nota

Según la iniciativa, esto incluye a camilleros, conductores, auxiliares, enfermeras, médicos y otro personal (como vigilantes) que acrediten su trabajo sanitario durante la pandemia, será radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

El articulado, que se someterá a la discusión y evaluación de los congresistas, plantea la creación del “Fondo Especial para la Pensión en favor de los Médicos, Personal de Enfermería, Talento Humano, personal de ambulancias, de aseo y administrativo de IPS que trabajan en primera línea contra el covid-19, que se conocerá como Fepmeda.

“Por cada médico, personal de enfermería, de talento humano, personal de ambulancias, de aseo y administrativo de IPS que reúna los requisitos exigidos en la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 6 meses siguientes a la certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá aportar al Fondo el monto que se defina en la reglamentación, que bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ni inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que será constitutivo del bono pensional como aporte destinado para contribuir a la conformación del capital necesario para financiar a los afiliados del sistema general de pensiones (régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual)”.

El senador explicó que la función de ese fondo es la de integrar o aumentar el capital de la cuenta de ahorro individual, con el que se financiará la pensión del médico o personal de enfermería afiliado. “El MinSalud será el encargado de acreditar al personal que ha trabajado en la primera línea de atención y determinar quién es elegible para acceder al bono pensional, con recursos del MinHacienda”.

La norma establece un parágrafo en su artículo 2 donde dice que será el Gobierno Nacional el que reglamentará la administración y funcionamiento del fondo (Fepmeda).

Y se hace una aclaración: "El bono pensional es sustituible y transmisible por causa de muerte. En caso de fallecimiento del beneficiario, los recursos del mismo, junto con sus rendimientos, pasarán a sus herederos o sus propios beneficiarios".

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA