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Legislación

Razones por las que se anuló la curul de Susana Muhamad en el Concejo de Bogotá

Aunque la ministra de Ambiente apeló a la decisión de ceder la vacancia al partido de Cambio Radical, la decisión sigue en firme

02 de diciembre de 2022

Natalia Gaviria González

ngaviria@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado confirmó la nulidad la elección de quien ocupaba la cuarta curul asignada a Colombia Humana en el Concejo de Bogotá hasta el próximo año. La decisión se tornó en polémica luego de que la vacancia le fuera asignada a César Alfonso García Vargas de Cambio Radical en reemplazo de la hoy ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

El tribunal supremo de la jurisdicción aseguró que las razones de esta decisión obedecen a una demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad electoral.

"Según el actor, dejaron de contabilizarse 452 votos válidos obtenidos por la lista de Cambio Radical. Relató que, aun cuando solicitó el respectivo saneamiento del escrutinio, el trámite finalizó con una resolución por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó que no podía dar curso al requerimiento, por haberse presentado extemporáneamente", aseguró el Consejo de Estado.

El demandante alegó que se alteró la veracidad de las votaciones, de acuerdo con los datos consignados en los formularios E-14 CON y E-24 CON, que condujo a que no se contabilizaran votos válidamente obtenidos por Cambio Radical, sin justificación alguna. Además, sostuvo que era inexistente la extemporaneidad que llevó al CNE a no tramitar la solicitud de saneamiento. Estas razones fueron aceptadas por la corporación.

No obstante, Susana Muhamad y la todavía concejala Ana Teresa Bernal presentaron recurso de apelación, argumentando que las probables irregularidades que hubieran acaecido en las elecciones no habían dado lugar a ninguna ilegalidad que viciara la validez del acto.

No obstante, el Consejo de Estado indicó a las funcionarias les faltó exponer las circunstancias que le permitieran al juez de segunda instancia revisar los argumentos de esta primera decisión y no simplemente hacer un relato general sobre la determinación.

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