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Judicial

Sancionan al alcalde de Anapoima por irregularidades en contrato para atender el covid-19

La Procuraduría General de la Nación informó que la inversión de recursos públicos en esta actividad contractual lesionó y afectó el patrimonio estatal

05 de septiembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Procuraduría, todavía liderada por Fernando Carrillo, sancionó del cargo por seis meses al alcalde de Anapoima, Cundinamarca, Hugo Alexander Bermúdez, por irregularidades y sobrecostos en contratación de manillas de colores de publicidad para atender la emergencia generada por el covid-19 .

La Procuraduría Provincial de Girardot halló que el alcalde incurrió en falta disciplinaria al celebrar dos contratos en detrimento al patrimonio público al adquirir bienes innecesarios en la emergencia.

Los negocios jurídicos tenían por objeto "la adquisición de 25 mil plegables, 10 pasacalles, 10 pendones y 16 mil manillas de colores, para sugerir a la población mantenerse en casa, establecer el método de lavado de manos, e identificar al integrante de cada núcleo familiar autorizado para salir y adquirir víveres y elementos para los periodos de aislamiento", por un valor de $20'272.800.

El Ministerio Público estableció que los contratos no tuvieron origen, revisión, aprobación o validación por parte del Comité de Riesgos, que de acuerdo al Decreto No.180 del 5 de junio de 2017, era el que tenía la función de aprobar las políticas de gestión del riesgo y la estrategia municipal de respuesta para hacer frente a la contingencia generada por el sars-cov-2.

Así mismo, señaló que Bermúdez Riveros inobservó el cuidado necesario sobre el cumplimiento de sus funciones, al permitir que se celebraran los contratos con sobrecostos en los bienes adquiridos y que las medidas adoptadas resultaran ineficaces ante el deterioro de las manillas de colores, que como elemento de control tuvieron un uso limitado por mala calidad.

Para el ente de control, la inversión de recursos públicos en esta actividad contractual lesionó y afectó el patrimonio del Estado, porque no permitió establecer tareas de respuesta, rehabilitación y mitigación de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, acción con la que fueron vulnerados los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben regir la función administrativa.

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