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Judicial

Según la Corte Constitucional las empresas de acueductos no pueden pedir paz y salvo

La Corte dijo que la empresa violó el debido proceso al imponer un requisito no contemplado en el marco jurídico que regula los servicios

23 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional determinó que no es posible condicionar la prestación del servicio público de acueducto a la presentación de un “paz y salvo” no exigido por la normativa vigente, como lo hizo una empresa prestadora de servicios en Bucaramanga.

El caso se originó cuando las familias afectadas, residentes en un barrio de Bucaramanga, denunciaron que, desde 2020, la empresa había condicionado la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado a la presentación de un certificado de paz y salvo por una deuda de $271 millones, relacionada con el consumo de agua, a través de pilas públicas provisionales administradas por la junta de acción comunal.

“Los accionantes explicaron que, desde 2005, recibían el suministro de agua potable mediante tres pilas públicas provisionales administradas por la junta de acción comunal del barrio. Según indicaron, desde 2020, la junta dejó de recaudar el dinero a los habitantes del sector, que servía como medio para pagar el costo del servicio de pila pública”, se plasma en el documento oficial.

La Corte Constitucional aclaró que este tipo de exigencias son incompatibles con el artículo 84 de la Constitución, que establece que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

En el fallo, la Corte sostuvo que la empresa violó el debido proceso al imponer un requisito no contemplado en el marco jurídico que regula los servicios públicos domiciliarios, es decir, “una exigencia no prevista en el ordenamiento jurídico, consistente en presentar un certificado de paz y salvo por los consumos del suscriptor del servicio de pila pública”.

Así las cosas, ordenó a la empresa que les brindara a los accionantes información clara acerca de las condiciones previstas en la normativa para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, sin que para la conexión a estos les pudiera exigir el paz y salvo solicitado.

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