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Judicial

Si tiene líos con vecinos puede ir a la JAC y a Comités de Convivencia

La Policía puede mediar y poner comparendos a quienes perturben su tranquilidad

09 de septiembre de 2017

Carlos Eduardo González


Colprensa
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Imagínese que es un miércoles, son las 3:00 a.m. y su vecino está en medio de una fiesta y no lo deja dormir, sus hijos se despiertan y tienen que ir al colegio en pocas horas, y usted no sabe qué hacer. Para esta, y otro tipo de situaciones similares, como la invasión de su espacio, el ruido del martilleo los domingos en la mañana y los que hacen asados en la mitad de la vía, hay opciones judiciales para solucionar estos líos de convivencia.

Como en muchas situaciones, lo primero que debería hacer es intentar solucionar directamente con su vecino el tema, pero, en algunas situaciones, las cosas no se arreglan ahí, por lo que puede acudir al Comité de Convivencia de su conjunto o edificio, si es el caso, o puede presentar la queja ante la Junta de Acción Comunal (JAC) de su barrio.

Óscar Balaguera, profesor de derecho civil de la Universidad Cooperativa, explicó que cuando las conductas no trascienden a lo penal, en cada conjunto existe un manual de convivencia y ahí se dará deberá solucionar a través del diálogo interno.

En cuento a las JAC, cabe mencionar que están para buscar el bienestar de las personas que representan, pues en cada barrio o comunidad puede haber una, siempre y cuando la zona supere 75 personas.

De acuerdo con la ley, “la Junta de Acción Comunal es una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad”.

Allí, entre los vecinos podrán discutir la situación y buscar cómo solucionarla. Sin embargo, si el ruido o los hechos son persistentes, usted puede acudir a la línea 123, llamar a la Policía de su cuadrante o ir directamente a un Centro de Atención Inmediata (CAI) e informar el problema.

Después de esto, la autoridad se encargará de “verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento”.

Después de llegar, los agentes del Policía escucharán la versión de ambas partes, y si lo considera necesario, puede multar al infractor con un comparendo que en este caso será de $393.000 y, en caso de que el problema sea por ruido, podrá ordenar que se desactive el sonido. Otras de las entidades que pueden ayudar a dirimir el pleito son los centros de conciliación y hasta la Defensoría del Pueblo.

Según Fabián Sanabria, doctor en sociología de la Universidad Nacional, muchas veces lo que hace falta es simple cultura ciudadana, “ponerse en los zapatos del otro”.

LOS CONTRASTES

  • Óscar BalagueraProfesor de la Universidad Cooperativa

    “Cuando se dan conductas que no trascienden a lo penal entre los vecinos, dentro de los conjuntos, por ejemplo, existe un manual de convivencia y ahí se dará el manejo a través del diálogo interno”.

  • Fabián SanabriaDoctor en sociología

    “En muchas coacciones es posible que la gente termine acudiendo ante las autoridades competentes porque ya ha intentado hablar con el vecino muchas veces sin obtener los resultados esperados”.

El experto indicó que, en ocasiones, la gente puede no acudir a estas entidades mencionadas porque no las conoce, no saben para qué sirven o no los consideran legítimos.

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