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Actualidad

SIC canceló parcialmente la marca Cauchosol a Stanton y Compañía

29 de agosto de 2012

Marcela Chacón Sierra


Canal de noticias de Asuntos Legales

A la empresa de calzado Stanton y Compañía S.A., titular de la famosa marca Brahma, le fue cancelada parcialmente la marca Cauchosol, en última instancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este conflicto con Stanton y Compañía S.A. surgió en el año 2010, cuando Libardo Rivera Rivera presentó una solicitud de cancelación de la marca Cauchosol, correspondiente al registro No.87987, el cual está en la Clase 25 de la Clasificación Internacional, como “vestidos, calzados y sombrerería”, por falta de uso en la compañía.

Sin embargo, el 24 de marzo de 2011, la compañía propietaria de marcas como Brahma y la que se encuentra en conflicto desvirtuó la acción de cancelación interpuesta.

En cuanto a la respuesta de la solicitud de Libardo Rivera, el asesor legal de Stanton y Compañía S.A. afirmó que “es de una claridad meridiana que el actor no tiene un interés legítimo en esta cancelación, ya que su único fin es presionar a mi cliente a través de la intimidación para la obtención de la cesión de la marca Baxter, de titularidad de mi cliente”.

Agregó que “en el presente caso es necesario tener presente que mi cliente usa sus marcas simultáneamente, ya que así es como se negocia y se usa en la industria del calzado. Es así, como un productor de calzado y en este caso de Stanton &Cia S.A., vende y promociona sus productos. No en vano, mi cliente tiene más de 450 marcas registradas ante su despacho”, agregó.

Es por ello que después de una serie de pruebas aportadas por la firma de calzado de caucho, se demostró que el registro de ventas entre 2007 y 2010 ascendieron a un total de $281.134.916.

Además de la muestra de certificados, material publicitario, papelería institucional, catálogos de productos y avisos en las páginas amarillas, Stanton logró demostrar el uso real de la marca Cauchosol en el mercado, ya que su comercialización estuvo acorde con la naturaleza del producto, en este caso, calzado.

De este modo, el acervo probatorio determinó que la marca Cauchosol, para el 8 de noviembre de 2010, estaba siendo utilizada para identificar calzado, lo cual denegaba la falta de uso generada por Libardo Rivera.

Fue así como la Superintendencia de Industria y Comercio decidió cancelar la marca Cauchosol, únicamente de manera parcial en el registro, ya que estaba siendo utilizada sólo para identificar calzado. Sin embargo, no se pudo indentificar el uso de la marca para productos diferentes.

Fue así como la entidad reguladora negó la cancelación por no uso de Cauchosol a Stanton y Cia S.A. a Rivera y canceló parcialmente el registro de la marca sólo para distinguir en calzados y no para vestidos y sombrerería.

Pese a la decisión tomada por Superindustria, Libardo Rivera Rivera interpuso en febrero de 2012 un recurso de reposición en contra de la cancelación parcial de Cauchosol a Stanton.

Sin embargo, la entidad de vigilancia y control no admitió este recurso, al definir que contra las decisiones se puso fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos, el cual procede regularmente el recurso de apelación.

Es así como Rivera no puede continuar con otra etapa del proceso, ya que la Superindustria acabó la vía gubernativa.

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