SIC declaró la notoriedad de la marca Universal
Todo comenzó cuando Héctor Gabriel Colorado solicitó el registro de la marca Universal Premium Quality en clase 17 de Niza para distinguir “caucho, gutapercha, goma, amianto, mica”, entre otros.
A la inscripción se opuso Landers alegando que el signo solicitado era confundible con su marca; y que además, su signo era notorio en el mercado.
La Dirección, le concedió solo un deseo, pues negó el registro de la marca solicitada pero no declaró la notoriedad de Universal.
Tras el dictamen, el solicitante y la empresa opositora presentaron recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
El primero, con el fin de conseguir inscribir el signo; y el segundo, con el objetivo de adquirir la notoriedad del signo.
En el recurso, la persona natural expresó que el análisis marcario hizo énfasis en la palabra Universal y olvidó que la marca solicitada era Universal Premium Quality y “como tal, es indivisible”, expresó el apoderado.
Según el solicitante, la marca pretendía amparar únicamente neumáticos y afines y no productos amparados por la opositora. “Esto anterior, se traduce en que no se quería hacer uso de la reputación de Universal ni afectar los intereses de terceros”, dijo.
Por su parte, Landers adjuntó documentos para demostrar que Universal satisface los supuestos que la Decisión 486 establece para la declaratoria de notoriedad de una marca.
En los documentos, Alicia Lloreda, apoderada de Landers y socia de Lloreda Camacho & Co, mostró ante la Delegatura certificados que demostraban las grandes sumas de dinero que la empresa había recibido por concepto de venta de los productos Universal ($230.000 millones), en Colombia; y pruebas relacionadas con cifras invertidas en publicidad del signo, entre otros. Tras los análisis correspondientes, la SIC, en segunda instancia, determinó que el signo solicitado podría generar riesgo de confusión o asociación en los consumidores. “Pues sin lugar a duda, el término Universal es el elemento que más llama la atención y no Premium Quality”.
Contrario a lo dicho por la Dirección, para el Despacho la marca Universal sí es notoria en el mercado colombiano y por tanto, le concedió la notoriedad para distinguir ollas a presión, productos de clase 21 de Niza.
Para Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, es una decisión favorable para Landers porque “podrá evitar que terceros pretendan aprovecharse de la reputación que tiene la marca Universal en el mercado colombiano, a través de la utilización de marcas idénticas o similares e intentar confundir al consumidor entre sus productos y los productos originales marca Universal”.
Para Carrillo, con la decisión se reconoce el esfuerzo de una empresa colombiana, “pues no hay muchas marcas nacionales notorias en la SIC”.
Las opiniones
Tatiana Carrillo
Socia de Lloreda Camacho & Co.
“Landers podrá evitar que terceros pretendan aprovecharse de la reputación que tiene la marca Universal en el mercado colombiano a través de la utilización de marcas idénticas o similares”.
Luis Ángel Madrid
Investigador y profesor de la Universidad Sergio Arboleda
“La notoriedad se concede por un tiempo determinado. Tras ese, Landers deberá demostrar ante la SIC que Universal sigue siendo notorio, pero marcó un precedente que le ayudará a defenderse”.
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