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Judicial

Superindustria ordenó a WhatsApp cumplir con las disposiciones legales de habeas data

Se determinó que la empresa de mensajería incumple con más de 57% de los requisitos regulatorios estipulados para Colombia

26 de mayo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, dirigida por Andrés Barreto, emitió una orden de carácter obligatorio a WhatsApp para que la empresa implemente todas las medidas pertinentes relacionadas con la protección de datos personales y habeas data.

La decisión está estipulada en la Resolución 29826 de mayo de 2021, y se tomó luego de examinar la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp y determinar que la empresa incumple 57% de los requisitos que exige la regulación colombiana en materia de comunicaciones y datos personales.

Asimismo, se estipuló que la compañía tampoco cumple con 75% de los requisitos regulatorios de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los cuales están contenidos en el artículo 12. La SIC también determinó que la orden es necesaria dado el gran número de usuarios a nivel Colombia, cuya cifra llega a 39 millones.

La entidad determinó que debe haber el cumplimiento de cuatro requisitos:

-Crear una Política de Tratamiento de Información que esté acorde con la regulación Colombiana; además, los términos deben ser conocidos por los " Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

-La empresa debe hacer uso de un mecanismo "apropiado, efectivo y demostrable" para solicitar la autorización de los usuarios, lo cual implica preguntar en idioma castellano, con palabras sencillas que condensen lo que contiene la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

- Debe registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual está administrado por la Superindustria. La información debe ser sobre los datos que recolectan o tratan en el territorio colombiano.

"El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp LLC en Colombia", afirma el documento.

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