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Judicial

Superintendencia de Salud salvó más de $85.000 millones en demanda

Entidad fue demandada por 37 Instituciones prestadoras de Salud

01 de marzo de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala de Casación de Familia de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Superintendencia de Salud en un caso de una demanda presentada por 37 instituciones prestadoras de salud (IPS) que alegaron una reparación integral, después de que seis EPS fueran liquidadas. Las entidades liquidadas fueron Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Cali Salud, Golden Group y Humana Vivir.

Este largo proceso judicial inició con una decisión por parte del Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Estas dos instituciones judiciales habían condenado a la Superintendencia a pagar $85.000 millones por los perjuicios causados.

Según la Corte Suprema de Justicia, estos dos órganos judiciales cometieron dos irregularidades a la hora de fallar contra la entidad de vigilancia y control. El primer error fue que se excedieron en sus funciones al no demostrar que los contratos y facturas usadas como título ejecutivo hayan sido firmadas por persona alguna que representara a la Supersalud.

Sobre este tema particular, la Corte dijo: “no se alegó, ni se demostró que el titulo base de la ejecución que e según el Tribunal lo constituyen “los diversos contratos y facturas aducidas y allegadas al plenario” fuera suscrito por persona alguna que llevara la representación legal de la Superintendencia de Salud”.

Además de eso, la Corte recordó que las deudas de las EPS se cubren con sus activos y no debe ser la superintendencia responder solidariamente por este tipo de obligaciones.

Gracias a esta defensa de la Superintendencia, el Estado pudo salvaguardar más de $85.000 millones que serían destinados para fortalecer el sistema de vigilancia y control dentro del entramado de salud que existe en el país desde la promulgación de la Ley 100.

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