Violación al derecho de autor ¿ignorancia?
En la mayoría de los casos el plagio ha sido descubierto en tesis académicas realizadas por estudiantes de destacadas universidades del país, pero sorprende más que actualmente se esté haciendo plagio en columnas de opinión, lo que nos podría llevar a pensar que quienes cometen ese delito son unos tramposos demasiado ingenuos.
Por eso, como académico considero, que es inconcebible que un personaje público pretenda con un cargo tan honorable pretenda salir impune de una violación al derecho de autor, cuando existen aplicaciones tecnológicas que permiten comparar textos para descubrir incluso la más dedicada de las 'fusiladas'. Aparte de los casos en que la intención de causar un daño al autor con la comisión del plagio es evidente, a mi modo de entender, la comisión de un plagio en varias ocasiones es causada por la simple ignorancia de la leyes que regulan el derecho de autor y las posibilidades que ella nos brinda: cuando nos enfrentamos al momento de escribir un texto se puede hacer necesario recurrir a obras que puedan ayudarnos nutrir nuestra nueva obra, y es apenas lógico que así sea. De otra manera, para el desarrollo de una idea o concepto tendríamos que empezar el desarrollo del mismo desde el principio, no podríamos partir de lo hecho por otros y ello impediría el normal desarrollo del conocimiento que se genera a partir del disenso, la critica y la confrontación. El régimen de protección al derecho de autor no nos exige originalidad al cien por ciento, por el contrario, nos brinda herramientas para poder utilizar honradamente las obras que son protegidas. Este régimen reconoce que la creación de nuevas obras puede implicar la necesidad de tener como punto de partida obras anteriores.
En tal sentido, la Decisión 351/93 de la Comunidad Andina prevé los casos en que es posible utilizar una obra protegida por el derecho de autor sin necesidad de obtener permiso y sin reconocer contraprestación. Para el caso de los escritos el uso honrado mas común es el derecho de cita, que consiste en la posibilidad de reproducir o utilizar fragmentos o apartes de las obras de otros autores siempre y cuando dicha obra utilizada haya sido publicada, adicionalmente se requiere identificar tanto a la fuente como al autor (citar), y que dicha cita no interfiera con la explotación normal que se haga de la obra. Es importante tener en cuenta que la cita debe ser hecha de forma proporcional al fin perseguido que comúnmente consiste en ilustrar o fundamentar una idea, o hacer un análisis crítico de la obra citada.
La utilización de manera honrada de una obra ajena no debe implicar la ausencia de originalidad de la nueva, el nuevo autor al cumplir con la exigencias del derecho de cita, deberá utilizar la cita para ilustrar la idea que proviene de su propia creación, es decir, el concepto a los que él les ha dado origen y ellos constituirán la esencia de su obra, serán lo principal y la obra citada en ese caso deberá ser lo accesorio. Cometer plagio es equiparable al hurto, con la diferencia que en este caso el objeto es la propiedad intelectual y no un bien material, también hay quienes lo comparan con la suplantación personal. En todo caso el plagio constituye una violación al derecho de moral de paternidad, siendo este el derecho que tiene el autor de reivindicar en todo momento su autoría frente a los demás. Como derecho moral, el derecho al reconocimiento de paternidad de la obra tiene el carácter de derecho fundamental reconocido por la Constitución y de acuerdo con el artículo 270 de nuestro Código Penal, su violación acarreará una pena de 2 a 5 años de cárcel y multa de 20 a 200 smlmv.
Humberto Suárez
Profesor de Derecho de Comunicación, Politécnico
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