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Legislación

La Registraduría reportó que van 12 menores registrados con el primer apellido materno, gracias a la Ley Aluna

Colombia se sumó a otros países de la región como Argentina y Perú en darle libertad a los padres de elegir el orden de los apellidos

17 de agosto de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Colprensa
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Hasta el 13 de agosto de este año, un total de 12 menores de edad han sido registrados con el apellido de la madre como el principal, según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El pasado 4 de agosto, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2129 de 2021, mejor conocida como la Ley Aluna, que le permite a los padres elegir a voluntad el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.

Esta nueva norma, que fue impulsada por la representante a la Cámara, María José Pizarro, fue aprobada por el Senado de la República en su cuarto debate a mediados de junio.

La Corte Constitucional ya había declarado como inconstitucional la Ley 54 de 1989, que exigía que los hijos llevaran primero el apellido de su padre.
“Es un paso inmenso para romper las brechas de género que existen en nuestro país, para romper todos estos imaginarios patriarcales”, dijo Pizarro luego de su aprobación.

La Ley aplica a todos los hijos matrimoniales, exmatrimoniales, de unión marital de hecho, adoptivos, de parejas conformadas por el mismo sexo y también de los hijos con maternidad o paternidad declarada por decisión judicial.

El ordenamiento también faculta a los funcionarios de la Registraduría a sortear el orden de los apellidos del menor, en caso de que la pareja no se decida.

“Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento”, aseguró el director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez.

Esta práctica es ley en distintos países de Europa como Francia, Italia, España y Portugal. En la región, Colombia se sumó a Argentina, Uruguay y Perú en celebrar esta determinación.

La Ley es no es retroactiva, así que aplicará a partir del nacimiento del menor, “y de ahí en adelante para los hijos que tengan las parejas”, aclaró Pizarro.

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