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OPINIÓN

Programa de beneficios por colaboración en la competencia

11 de noviembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Programa de Beneficios por Colaboración (PBC) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un mecanismo eficaz para la detección de carteles empresariales en un contexto en el que algunas de estas organizaciones, dada su sofisticación y complejidad, resultan indetectables bajo la lupa de la autoridad.

En Colombia, ya se han presentado ejemplos de su aplicación como es el caso del cartel de los pañales, en donde gracias a la colaboración de algunos partícipes, se desarticuló una organización que durante años fijó, de forma artificial, el precio de estos productos en el territorio nacional.

¿En qué consiste este programa?
El PBC fue creado por la Ley 1340 de 2009 para que las personas naturales o jurídicas partícipes en un acuerdo anticompetitivo, puedan recibir reducciones en la pena pecuniaria a cambio de aportar información valiosa que lleve a la detección de conductas anticompetitivas.

El marco jurídico aplicable remite a la citada ley y al Decreto 1523 de 2015 que establece las condiciones generales para que los delatores accedan a los beneficios.

¿Quiénes pueden acceder al programa?
Podrán beneficiarse los partícipes de un acuerdo siempre que no sean instigadores o promotores de la conducta. Será instigador o promotor quién coaccione o induzca a otros a que participen en el acuerdo restrictivo.

¿Qué beneficios obtienen los delatores?
Quienes logren beneficiarse obtendrán la reducción parcial o total de la multa, lo que dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto y del orden en que se acojan al programa.

Así, el primero en presentar la solicitud obtendrá una exoneración total, quien acuda de segundo de 30% a 50% y, los demás, de 0% a 25% de la multa que se impondrá. Lo anterior, sin perjuicio de que los delatores sean declarados como infractores.

¿Qué deben suministrar los delatores?
Para acceder a los beneficios, quienes delaten deberán reconocer su participación en el acuerdo y suministrar los datos suficientes que ayuden a la SIC a determinar su existencia, la forma de operar, el mercado afectado y la identificación de sus copartícipes.

Además, deben atender las instrucciones de la SIC y cesar su participación en el acuerdo.

¿Los beneficios tienen alcance en otras materias?
En materia penal sí. El artículo 410A del Código Penal establece que el delator exonerado de forma total de la multa que impone la SIC por colusión en la contratación pública, obtendrá una reducción en una tercera parte de la pena, 40% en la multa penal y una inhabilidad de 5 años (y no de 8) para contratar con el estado.

En materia civil, hoy por hoy, no son extensibles los beneficios del delator, de modo que, en acciones de naturaleza indemnizatoria será indiferente su condición y podrá ser condenado, en un juicio ordinario, a resarcir los perjuicios causados con el acuerdo.

El alcance de los beneficios es un escenario que representa retos en la aplicación del PBC, ya que, partiendo de su eficacia en la detección de acuerdos anticompetitivos, es aquí donde los operadores jurídicos deben sopesar la importancia de garantizar la libre competencia económica versus el resarcimiento de los daños y los derechos de los delatores ante las distintas jurisdicciones competentes para juzgar un cartel.

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