La negligencia médica conlleva una serie de acciones penales y civiles de los afectados
Esta puede ser un delito penal, pero también provoca otras diferentes acciones por daños que le sean generados a los pacientes
17 de marzo de 2025
En el campo de la salud, el margen de error no se puede reducir a una cifra, pues el más mínimo descuido implica consecuencias no solo en la calidad de vida de los pacientes, sino en la vida de los afectados.
Cuando un profesional de la salud incumple con los estándares de atención, ya sea por falta de pericia, imprudencia o descuido, no solo está incumpliendo la Ley 23 de 1981, que regula las condiciones éticas, científicas, técnicas y administrativas que todo profesional de la salud debe tener en cuenta, sino que está incurriendo en un delito, que , según la normativa vigente y en caso de muerte, puede dar de uno a cuatro años de cárcel. Esto como consecuencia de un procedimiento negligente.
Para tipificar la gravedad del descuido, la normativa estipuló una serie de casos y requisitos que se deben considerar al momento de evaluar los daños que el procedimiento médico haya podido generar en el paciente.
Juan Francisco Navarrete Riveros, director de asociado de Navarrete Consultores, aseguró que en Colombia los delitos que pueden ser objeto de tratamiento penal aplicables a casos de negligencia médica son varios.
Primero, lesiones personales. El Código Penal Colombiano, en su artículo 111, estipula que este daño se da siempre y cuando el procedimiento médico cause daños físicos o enfermedades en el paciente.
Segundo, homicidio culposo. El artículo 104 del código penal establece que si la imprudencia, negligencia o inobservancia de un proceso médico, causa la muerte del paciente, se estaría incurriendo en dicho delito.

Otro delito que está tipificado en la legislación es la falta de cuidado. El artículo 105 establece que se puede incurrir en esta infracción si se demuestra que hubo una violación a los deberes de cuidado donde se ocasionó el daño o vulneración de la integridad del paciente. Además, está el ejercicio ilegal de la medicina. Según el artículo 199 del Código Penal si se falsifican documentos médicos, como historias clínicas o informes, para encubrir negligencia o errores de los procedimientos médicos realizados se estaría incurriendo en dicho delito, que obviamente conlleva determinadas penas.
Navarrete también señaló que aunque la negligencia es tipificada como un delito penal, esta también puede ser sancionada por acciones civiles que, según el artículo 2356 del Código Civil, obliga a la persona responsable del daño indemnizar a la víctima.
Proceso legal a llevar a cabo
Jimmy Jiménez, abogado de Integrity Legal, explicó que lo primero que debe hacer como víctima de negligencia médica es reunir todo el material probatorio con el que pueda sustentar el fallo médico. Posteriormente, es necesario que presente la queja del procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal de Ética Médica.
En caso de indemnización, Jiménez señaló que podría interponer una demanda civil por daños y perjuicios. Si por el contrario, la negligencia del procedimiento provocó la muerte de la persona, se deberá interponer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. Catalina Gutiérrez, asociada del área de litigios de Holland & Knight, agregó que para mejorar el proceso probatorio en favor de la víctima es recomendable acudir a un peritaje médico. Señaló que “este medio probatorio es idóneo para demostrar que, en efecto, existió un daño y que fue ocasionado por el actuar negligente y/o indebido del prestador del servicio en salud”.
Intervenciones estéticas
Al igual que en los procesos médicos, las intervenciones estéticas también están resguardadas bajo la ley 23 de 1942. Sin embargo, los diferentes aspectos que se tienen en cuenta para considerar los procedimientos como negligentes, van más allá de la vulneración de la vida o la integridad del paciente, pues son diversos y se tienen en cuenta varios aspectos.
Jiménez aseguró que en este tipo de casos la negligencia puede estar dada por varios motivos como la insatisfacción de los resultados, pues al tratarse de un proceso por el cual se paga para obtener resultados específicos y el profesional no logra cumplir con las expectativas esperadas, se presume su responsabilidad.
La falta de consentimiento informado es otro aspecto que es bien relevante y se debe tener en cuenta. Si el paciente no fue debidamente informado sobre los diferentes riesgos, alternativas y posibles complicaciones del procedimiento, se configura una falta en el deber de información por parte del especialista.
La inobservancia de la Lex Artis entra acá también, que es si el profesional no actuó conforme a los estándares aceptados en la práctica médica y actuó de forma imprudente en la ejecución del procedimiento. Por último está la falta de idoneidad profesional, que hace referencia a la falta de material probatorio por parte del personal encargado del procedimiento para demostrara a través de certificados o autorizaciones que cuenta con las habilidades, capacidades y experiencia para llevarlo a a cabo.
Antecedentes
La Lex Artis es el conjunto de normas y criterios que un médico debe seguir para tratar a un paciente. Es un concepto jurídico que se basa en la evidencia científica y la experiencia clínica. Dicha normativa establece las condiciones y parámetros dentro de los cuales los riesgos derivados de una determinada actividad son permitidos y cuándo devienen desaprobados. En la medicina, este criterio jurídico determina si la práctica médica fue correcta o si fue negligente.
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