Fuerte polémica causó, la expedición el 6 de agosto pasado, del Decreto relativo a la denominada “Línea Negra” por parte del señor expresidente Santos, para en sus palabras garantizar los derechos de acceso a sus sitios sagrados, de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo. El presidente de la Andi al respecto opinó que “preocupa muchísimo que con la Constitución del 91 nos hemos vuelto muy buenos para la defensa de las minorías y muy malos para la defensa de las mayorías. Entonces, casi que cualquier cosa que tiene que ver con las minorías, que por supuesto tienen que defenderse, prevalece sobre las mayorías, y ahí tenemos un error de interpretación constitucional muy grande que nos está conduciendo a una gran cantidad de problemas”.
Pero las reglamentaciones del gobierno anterior en estos temas, no quedaron allí. También se expidió el Decreto 1372, el 2 de agosto, con el propósito de regular el denominado “Espacio Nacional de Consulta Previa” para llevar a cabo dicho proceso respecto de las medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Este espacio, de acuerdo con la norma, deberá servir de “instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno para adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades”, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Igualmente se busca con ello promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos, proyectos de ley o actos administrativos de carácter general, con los delegados de consejos comunitarios, “expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios”, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones. Por último, adelantar la etapa de protocolización de la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas que sean de carácter general. Se le faculta a través de este decreto entonces, para crear y adoptar un Protocolo de Consulta Previa, que debe agotar las etapas de pre consulta, consulta previa, protocolización y seguimiento. En todo caso, seguirá siendo el Ministerio del Interior, el responsable de coordinar y articular el proceso de consulta previa, para garantizar el derecho fundamental de las comunidades, con el apoyo de esta nueva instancia.
Un aspecto importante incluido en este decreto, es la forma de financiar la consulta previa, que ha sido una carga económica importante. Para la consulta de medidas de carácter general, el decreto dispone que será el órgano o entidad interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y legislativa, quien asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta previa. Ahora bien, cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa popular, el costo será asumido por el órgano o la entidad competente, pero en todo caso, se estará sujeto a “las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo”.
Por último, el Gobierno quedó comprometido con promover las consultas previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el nivel territorial. Todo esto se hace sin contar aún con una ley de consulta previa que fije los alcances de tal consulta y los tiempos que la misma puede tardar. Confiamos en que no se promueva así, la parálisis del Estado.
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